T-228 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Aura Maria Gonzalez De Bernal Y Otras Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Del Magisterio Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
- Tratamiento normativo entre el Régimen General de Seguridad Social en salud y el del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Perjuicio irremediable de personas de la tercera edad que fueron retiradas como beneficiarios en salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Reintegro de personas de la tercera edad como beneficiarias en salud al Fondo de Prestaciones sociales del Magisterio
- Puede modificar la regulación del servicio de salud
- Reglamentación del servicio de salud de los padres de los docentes afiliados que no gozan de pensión y dependen económicamente de sus hijos
- Vulneración de derechos fundamentales por la omisión en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Prestación sin interrupción
- Vacío legal en cuanto al deber de solidaridad de los hijos docentes para con sus padres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas la salud y la seguridad social de adultos mayores progenitores de docentes adscritos al magisterio beneficiarios de los servicios medico asistenciales ofrecidos por el fondo de prestaciones sociales del magisterio a quienes por la modificacion de aspectos del sistema de servicos medicos reformulo las coberturas y las instituciones contratadas suspendieron la atencion de los servicios.
Solicitan se ordene la inclusion de los progenitores de los docentes en la cobertura de los servicios de salud del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
Vulneracion vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes por la omisión del fnpsm en reglamentar su afiliación como beneficiarios del régimen de excepción.
La carencia de estipulación legal sobre la atención en salud de los beneficiarios de los padres de docentes desconoce el principio de continuidad del servicio de atención médica asistencial hecho que de suyo contrae consecuencias incompatibles con el modelo de seguridad social adoptado por la constitución política.
La sala desestimó la aplicación del juicio de igualdad en la medida en que la jurisprudencia constitucional había reconocido que la consagración de regímenes especiales de seguridad social en salud no contraía en sí misma una discriminación injustificada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR las siguientes decisiones judiciales:
- 1.1. Sentencia del 25 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá dentro del expediente T-1.199.250.
- 1.2. Sentencia del 27 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá en el proceso T-1.226.139.
- 1.3. Sentencia del 29 de septiembre de 2005, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del expediente T-1.226.326.
- 1.4. Sentencia del 10 de octubre de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso T-1.226.336.
- 1.5. Sentencia del 7 de octubre de 2005, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del expediente T-1.228.084.
- 1.6. Sentencia del 13 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Cali dentro del proceso T-1.234.490
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social de los ciudadanos María Adelaida Guzmán de González y José Juan González Amórtegui (Expediente T-1.199.250), Hermelina Perdomo Junca (Expediente T-1.226.139), Hilda María Díaz (Expediente T-1.226.326), Julia Teresa Sánchez de Mahecha (Expediente T-1.226.336), Alcira Quitián Castañeda (T-1.228.084) y María Elisa Chávez (T-1.234.490).
- Tercero. REITERAR la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia T-015 de 2006 en el sentido de ORDENAR al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la providencia mencionada, defina, a nivel nacional, las condiciones a través de las cuales los padres de los afiliados al Fondo, que no gozan de una pensión y dependen económicamente de sus hijos, podrán acceder al servicio de salud del magisterio, como cotizantes dependientes. El Consejo decidirá bajo qué condiciones se ofrecerá esta modalidad de afiliación, de acuerdo con los estudios financieros que realice y los demás criterios que considere pertinentes, y valorando debidamente los vínculos familiares.
- Cuarto. REITERAR el exhorto realizado por la Corte en la sentencia mencionada en el numeral anterior, en el sentido que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio examine la posibilidad de extender la figura de los cotizantes dependientes a los demás familiares próximos de los docentes afiliados al Fondo.
- Quinto. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reanude la prestación del servicio médico asistencial a los ciudadanos mencionados en el numeral
- segundo. de la presente decisión, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podrán variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule la figura de los cotizantes dependientes.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.