Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2004
T-905 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Lupe Villamizar Granados Vs. Finsema
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Seguridad Social Por La Negativa De La Entidad A Atender Como Beneficiarios En El Regimen Contributivo A Madre E Hijo De Docente Que Dependen Económicamente De La Trabajadora. Regimen De Seguridad Social En Salud Aplicable
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
Medio De Defensa Judicial
- Cumplimiento de contrato de prestación servicios de salud y controversias que se originen corresponde a jurisdicción civil
Accion De Tutela De Un Derecho Prestacional
- Requisitos concurrentes
Perjuicio Irremediable
- Características
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de mayo 4 de 2004, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja, mediante la cual se nego la accion de tutela promovida por la senora Maria Lupe Villamizar Granados, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Hacer un llamado de atencion a la IPS Finsema para que, en caso que la senora Villamizar Granados le solicite el reconocimiento de la calidad de beneficiario de su hijo mayor de 19 anos, acompanando prueba si quiera sumaria de que este depende economicamente de ella y tiene la condicion de estudiante de dedicacion exclusiva, proceda en forma inmediata y sin demora a realizar dicho reconocimiento. Para efectos de incluir al hijo de la actora como beneficiario de los servicios de salud que tiene a su cargo, la IPS Finsema debera aplicar la jurisprudencia de la Corte segun la cual, la exigencia de estudios para efectos del reconocimiento de prestaciones sociales, se entiende cumplida indistintamente al hecho de que el beneficiario se encuentre vinculado a la educacion formal o no formal; es decir, de que este realizando estudios tecnicos, intermedios o profesionales.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-903/03Derechos Al Minimo Vital Educacion Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad De Hija Mayor De Edad En Calidad De Estudiante. Solicitud Pago Pension De Sobrevivientes. Certificacion Establecimiento De Educacion No Formal. Falta Capacidad Economica. CoT-763/03Derecho A La Educacion De Hija Mayor De Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Suspension Pago Pension De Sobrevivientes Por Falta De Intensidad Horaria Equivalente A 20 Horas Semanales. Exigencia De Requisitos. Comprobada Calidad De EstSU.039/98Der. A La Salud. Der. A La Vida E Integridad Personal. Preexistencias. Salud Colmena E.P.S. Tratamiento Medico Asistenciales. Concedida.T-348/97Regimen De Seguridad Social De Los Docentes Afiliados Al Fondo De Prest. Sociales Del Magisterio. Incumplimiento Del Contrato Por I.P.S. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.