Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003

T-903 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sandra Paola Sequeda Castillo Vs. Iss Santander

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Educacion Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad De Hija Mayor De Edad En Calidad De Estudiante. Solicitud Pago Pension De Sobrevivientes. Certificacion Establecimiento De Educacion No Formal. Falta Capacidad Economica. Co
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Protección frente a todos los ámbitos del sistema educativo
  • Fundamental
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Vulneración al imponer al educando matricularse en institución de educación formal para acceder a pensión de sobrevivientes
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por exigir certificación de estudios en institución formal para acceder a la pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
  • Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
  • Beneficiario estudiante debe presentar certificado expedido por establecimiento de educación formal
Educacion No Formal
  • Componente del sistema educativo
  • Finalidad
Seguro Social
  • No puede cuestionar el hecho de estudiar en institución no formal para acceder a pensión de sobrevivientes
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga, por los argumentos esbozados en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales-Seccional Santader, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de las mesadas pensionales de la actora, pague las mesadas dejadas de cancelar como consecuencia de la suspensión, y se abstenga de suspenderlas nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que enmarcaron la presente acción de tutela, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente Institución de Educación No formal y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley, por las cuales se extinga el derecho en mención.
  4. Tercero. INAPLICAR para el caso concreto, por ser contrario a la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 de 1998 que exige a los estudiantes entre 18 y 25 años de edad aportar certificación de encontrarse estudiando en una institución de educación formal básica, media o superior aprobada por el Ministerio de Educación.
  5. Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.