Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003
T-903 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sandra Paola Sequeda Castillo Vs. Iss Santander
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Educacion Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad De Hija Mayor De Edad En Calidad De Estudiante. Solicitud Pago Pension De Sobrevivientes. Certificacion Establecimiento De Educacion No Formal. Falta Capacidad Economica. Co
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Protección frente a todos los ámbitos del sistema educativo
- Fundamental
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Vulneración al imponer al educando matricularse en institución de educación formal para acceder a pensión de sobrevivientes
Derechos Fundamentales
- Vulneración por exigir certificación de estudios en institución formal para acceder a la pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
- Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
- Beneficiario estudiante debe presentar certificado expedido por establecimiento de educación formal
Educacion No Formal
- Componente del sistema educativo
- Finalidad
Seguro Social
- No puede cuestionar el hecho de estudiar en institución no formal para acceder a pensión de sobrevivientes
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga, por los argumentos esbozados en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales-Seccional Santader, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de las mesadas pensionales de la actora, pague las mesadas dejadas de cancelar como consecuencia de la suspensión, y se abstenga de suspenderlas nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que enmarcaron la presente acción de tutela, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente Institución de Educación No formal y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley, por las cuales se extinga el derecho en mención.
- Tercero. INAPLICAR para el caso concreto, por ser contrario a la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 de 1998 que exige a los estudiantes entre 18 y 25 años de edad aportar certificación de encontrarse estudiando en una institución de educación formal básica, media o superior aprobada por el Ministerio de Educación.
- Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-380/03Derecho A La Educacion. Solicitud Reintegro A Facultad De Derecho. Perdida De Materia Por Inasistencia A Clase. Autonomia Universitaria. Limites. Acceso A Establecimientos Educativos. Reglamento Estudiantil. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-072/02Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Menor Huerfana. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes Por Abuela En Calidad De Curadora Interina. Negativa De Dar Inicio Al Tramite. Sustitucion Pensional. Curaduria De Menores. Concedida Parcialmente.T-368/01Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Carga De La Prueba. Concedida.T-1677/00Derecho A La Educacion. Beneficiario De La Pension De Sobreviviente Que Fue Retirado Unilateralmente De La Nomina. Proteccion De La Sociedad A Los Educandos. Concedida.C-309/97Dec. 1344/70. Art. 178. Obligatoriedad Del Uso De Cinturones De Seguridad Para Vehiculos De Todos Los Modelos. Exeq. E Inexeq.
Citada por24
T-227/22Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente-Agenciado Suspendió Las Clases De Música En El Apartamento Del Conjunto ResidencialSU.543/19Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes Para Hijos Mayores De 18 Años, Imposibilitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 AñosT-464/17Derecho A La Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes Para Hijos Entre 18 Y 25 Años Que Certifiquen Calidad De Estudiantes.C-003/17Becas Postgrados. Pérdida De La Beca Por La Ocurrencia De Hechos Delictivos.T-758/15Carencia Actual De Objeto. Se Llevo A Cabo Desacuartelamiento Del Soldado Que Se Encontraba Adelantando Estudios Superiores.T-696/14Tutela de 2014
Ver las 24 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.