Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2005

T-1134 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Johnny Patiño Banquett Como Apoderado De Ayda De La Candelaria Jaraba Mozo Y Otras Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia para revivir términos procesales
Derecho De Peticion
  • Extrabajadoras a quien la entidad no les ha resuelto una solicitud de cesantías por existir procesos penales en su contra
Minimo Vital
  • Quien alegue su vulneración por incumplimiento en el pago de acreencias laborales debe probarlo al menos sumariamente
Perjuicio Irremediable
  • Requisitos para que se configure no son concurrentes
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional cuando los recursos carecen de idoneidad o se evidencia perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Principio De La Buena Fe
  • Observancia general
Temeridad O Mala Fe
  • Aspectos generales
  • Uso indebido de la tutela
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al debido proceso la igualdad al pago oportuno de derechos laborales y de seguridad social y demas derechos constitucionales conexos de exfuncionarias del departamento administrativo distrital de cartagena dadis a quien la entidad no les ha resuelto una solicitud de cesantias por mediar ordenes judiciales de retener dichos pagos por existir procesos penales en curso en su contra.

Las actuaciones temerarias en materia de tutela.

Circunstancias para que se incurra en conductas temerarias.

Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de acreencias laborales.

Encuentra la sala que existen otros mecanismos idóneos para solicitar el pago de las cesantías reclamadas por la actora las cuales se encuentran actualmente en depósito judicial en el banco agrario de cartagena mediante el procedimiento previsto en el artículo 64 de la ley 600 de 2000.

Dado que la actora cuenta con certificaciones expedidas por los juzgados primero y tercero penales municipales de cartagena según las cuáles no existe proceso penal en contra de la accionante puede solicitar ante los juzgados primero y tercero penales municipales de cartagena la restitución de las cesantías adeudadas a la accionante.

No existen en el proceso elementos de juicio adicionales que permitan inferir que la actora no puede acudir a dicho medio y esperar los resultados del mismo.

Si bien alegó la vulneración del mínimo vital y la existencia de un perjuicio irremediable la actora no aportó ninguna prueba siquiera sumaria de su afirmación.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, el 24 de junio de 2005, en cuanto rechazó el amparo pretendido por el abogado Johnny Patiño Banquett a nombre de los accionantes Ayda de la Candelaria Jaraba por improcedente la acción de tutela interpuesta por el Mozo, Lastenia Ariza Torres, Soraya Blanquicett Raad, Bertilda Tovar Torrente, Filadelfo Solano Tuiran, Ludis Manjares Blanco, Malvis Esther Rico Rodríguez, Delcy Zunilda Goenaga Barbosa, y Mara Luz Ayola Lugo, por el ejercicio temerario de la acción de tutela.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, el 24 de junio de 2005, en el caso de la demanda interpuesta por Marelvis Isabel de Ávila Caraballo, en el sentido de rechazar el amparo solicitado por la accionante, por considerar que la tutela resulta improcedente por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.