Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-362 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Liliana Maria Lopez Garcia Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Pago de cuota de recuperación o de copago no debe ser obstáculo para acceder al servicio médico
  • Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
  • Pago de cuota de recuperación o de copago por tener capacidad económica
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
  • Evaluación conducta
  • Presupuestos
  • Elementos para su configuración
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Sistema General De Salud
  • Pago cuotas moderadoras tiene por finalidad racionalizar uso de servicio publico de salud
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado que padece distonia cervical y a quien su medico tratante le formulo medicamento excluido del poss que la entidad a la que se encuentra vinculado se niega a suministrar sin el reconocimiento del copago o cuota de recuperacion pero su situacion economica le impide efectuar dicho reconocimiento.

Por circunstancias similares a la descrita habia interpuesto tutela con anterioridad.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado y se exima de los pagos compartidos y cuotas moderadoras.temeridad en la accion de tutela.

Elementos que configuran la actuacion temeraria.

Alcances de la exigencia de pagos compartidos y cuotas moderadoras a los afiliados del regimen de seguridad social en salud.

Procede la inaplicacion de las disposiciones que ordenan la obligacion de los pagos compartidos y cuotas moderadoras en los casos en que dicha exigencia represente un impedimento para el acceso a los servicios medicos requeridos.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el once (11) de enero de 2007 por el Juzgado
  2. Cuarto. de Menores de Medellín mediante la cual denegó la acción de tutela interpuesta por Liliana María López García contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice la entrega del medicamento Toxina Butolínica. Lo anterior sin que pueda hacer efectiva la exigencia de pagos compartidos.
  4. Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.