Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2007

T-567 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Del Carmen Romero De Guzman Vs. Departamento Del Atlantico Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Causales
  • Inexistencia
Accion De Tutela Transitoria
  • Entidad responsable del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación
  • Orden al Fondo Territorial de Pensiones para tramitar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Norma aplicable para el reconocimiento de pensiones
Pension De Jubilacion
  • Evolución normativa
  • Aplicación de las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988
  • Controversias entre entidades responsables del pago, no pueden afectar al titular del derecho
  • Prolongación en el tiempo y dilación injustificada en el trámite no pueden afectar al titular del derecho
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Efectos nocivos que genera el no reconocimiento de la pensión de jubilación a una persona de la tercera edad
Acción De Tutela
  • Presupuestos para que proceda el reconocimiento de pensiones
  • Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación
Regimen De Transicion En Pensiones
  • A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna al minimo vital la salud la seguridad social la igualdad y los derechos de la tercera edad de persona que solicito el reconocimiento de la pension de jubilacion y le fue negada ante la incertidumbre de la entidad a la que le corresponde su reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion.inexistencia de temeridad en la presente accion.

Causales para la configuracion de una actuacion temeraria.

El ambito constitucional de las pensiones legales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela.

Presupuestos para la garantia definitiva y transitoria del reconocimiento de la pension de jubilacion o vejez por tutela.

La pension de jubilacion en las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988.

El regimen de transicion y la pension de vejez prevista en la ley 100 de 1993.

En el presente caso la accion de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio.

Igualmente en este caso corresponde el reconocimiento y pago de la pension a la respectiva caja o fondo a la cual cotizaba al momento de cumplir los requisitos legales que en este caso es el fondo territorial de pensiones de barranquilla por lo que continuaria siendo dicho fondo la entidad responsable del reconocimiento y pago de la pension vejez de la accionante.

Concedida como mecanismo transitorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 1 laboral del Circuito de Barranquilla, del 18 de diciembre de 2006 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decision Laboral, del 28 de febrero de 2007, que declararon la improcedencia de la accion de tutela.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio para la proteccion de los derechos de la senora Maria del Carmen Romero de Guzman a la vida digna, al minimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y los derechos de las personas de la tercera edad. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Maria del Carmen Romero de Guzman, en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias, la pension de jubilacion o vejez, para lo cual habra de considerar los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decision.
  3. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente decision, la peticionara debe iniciar ante la jurisdiccion competente el proceso de reconocimiento judicial de la pension de jubilacion contra el Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla, so pena de que cesen los efectos de este fallo.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.