T-567 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Del Carmen Romero De Guzman Vs. Departamento Del Atlantico Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales
- Inexistencia
- Entidad responsable del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación
- Orden al Fondo Territorial de Pensiones para tramitar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación
- Norma aplicable para el reconocimiento de pensiones
- Evolución normativa
- Aplicación de las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988
- Controversias entre entidades responsables del pago, no pueden afectar al titular del derecho
- Prolongación en el tiempo y dilación injustificada en el trámite no pueden afectar al titular del derecho
- Efectos nocivos que genera el no reconocimiento de la pensión de jubilación a una persona de la tercera edad
- Presupuestos para que proceda el reconocimiento de pensiones
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Reconocimiento de la pensión de jubilación
- A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital la salud la seguridad social la igualdad y los derechos de la tercera edad de persona que solicito el reconocimiento de la pension de jubilacion y le fue negada ante la incertidumbre de la entidad a la que le corresponde su reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion.inexistencia de temeridad en la presente accion.
Causales para la configuracion de una actuacion temeraria.
El ambito constitucional de las pensiones legales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela.
Presupuestos para la garantia definitiva y transitoria del reconocimiento de la pension de jubilacion o vejez por tutela.
La pension de jubilacion en las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988.
El regimen de transicion y la pension de vejez prevista en la ley 100 de 1993.
En el presente caso la accion de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio.
Igualmente en este caso corresponde el reconocimiento y pago de la pension a la respectiva caja o fondo a la cual cotizaba al momento de cumplir los requisitos legales que en este caso es el fondo territorial de pensiones de barranquilla por lo que continuaria siendo dicho fondo la entidad responsable del reconocimiento y pago de la pension vejez de la accionante.
Concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 1 laboral del Circuito de Barranquilla, del 18 de diciembre de 2006 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decision Laboral, del 28 de febrero de 2007, que declararon la improcedencia de la accion de tutela.
- Segundo. CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio para la proteccion de los derechos de la senora Maria del Carmen Romero de Guzman a la vida digna, al minimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y los derechos de las personas de la tercera edad. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Maria del Carmen Romero de Guzman, en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias, la pension de jubilacion o vejez, para lo cual habra de considerar los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decision.
- Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente decision, la peticionara debe iniciar ante la jurisdiccion competente el proceso de reconocimiento judicial de la pension de jubilacion contra el Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla, so pena de que cesen los efectos de este fallo.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.