Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2019

T-297 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Clara Luz Gutierrez Guzman·Demandado E.S.E. Hospital San Vicente De Paul De Santuario

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconoció Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Las entidades que tenían la función de estudiar y conceder la pensión de invalidez de la accionante, debieron brindar una protección constitucional reforzada por su estado de salud
  • Accionante fue sometida a múltiples trabas administrativas para el reconocimiento de su pensión, que no eran imputables a ella
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció pensión de invalidez
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales de la actora por parte de las entidades demandadas se atribuye a la dilación del acceso a la pensión de invalidez que reclamó, por dificultades administrativas asociadas al trámite de un bono pensional.

Durante el trámite de revisión la Sala conoció que se surtieron los trámites cuestionados y que a la peticionaria se le informó sobre la aprobación de la prestación mencionada y los correspondientes pasos a seguir.

Con base en lo anterior, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta que negó la acción de tutela y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.