T-368 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Roberto Fernando Vergara Carcamo·Demandado Afp Proteccion Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene 53 años y a finales del 2019 le diagnosticaron una enfermedad catastrófica avanzada y sin posibilidad de tratamiento.
La conducta que se considera violatoria de derechos fundamentales es la tardanza en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó desde comienzos del 2020, a pesar de cumplir los requisitos para el efecto.
La accionada manifestó que se encontraba en el proceso de reconstrucción de la historia laboral con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En sede de revisión la Sala constató que al peticionario le reconocieron y pagaron la prestación reclamada y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior, la Corte, con fundamento en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, previno a la AFP Protección para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia y eficiencia en el ámbito de sus competencias.
Ello, con el fin de evitar trabas administrativas que puedan afectar negativamente los derechos fundamentales de las personas, más aún cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional, como pacientes de enfermedades catastróficas o ruinosas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia del 9 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado 43 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela formulada por el ciudadano Robert Fernando Vergara Carcamo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a la AFP Proteccion para que en lo sucesivo actue con mayor diligencia y eficiencia en el ambito de sus competencias. Ello, con el fin de evitar trabas administrativas que puedan afectar negativamente los derechos fundamentales de las personas, mas aun cuando se trate de sujetos de especial proteccion constitucional, como pacientes de enfermedades catastroficas o ruinosas.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de unica instancia-, de conformidad con lo previsto en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.