T-149 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Homero Giraldo Jurado Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Subsidiariedad
- Accionante no probó que el medio judicial ordinario era ineficaz
- Improcedencia por cuanto el actor no acudió directamente a la entidad a solicitar el reconocimiento pensional
- Solicitud reconocimiento de pensión de vejez
- No se probó vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a lavida la dignidad humana y al minimo vital de afiliado que habiendo cotizado en pensiones al iss por mas de 515 semanas decidio afiliarse como trabajador independiente al sistema de regimen subsidiado del consorcio prosperar realizando sus aportes al iss y sumando en total 644 semanas pero ante su desvinculacion del fondo de solidaridad pensional por haber cumplido 65 años de edad solicito el reconocimiento de la pension de vejez pero la entidad se niega a efectuar dicho reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de vejez asi como el pago indexado de las mesadas dejadas de percibir.procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones.
Requisitos para la procedencia.
La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.en el presente caso no se reunen los requisitos para la procedencia del amparo.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo mediante el cual, el ocho (8) de agosto de 2006, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de veintiocho (28) de junio, proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se negó el amparo en la acción de tutela iniciada por José Homero Giraldo Jurado contra el Seguro Social -Pensiones-
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.