T-807 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gilma Lucia Albarracin Vargas·Demandado Arl Positiva Compañia De Seguros Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Obligaciones
- Orden a ARL reconocer y pagar pensión de sobreviviente de hijo fallecido
- Requisito de dependencia económica frente al causante
- Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El hijo de la accionante sufrió un accidente de tránsito que le causó la muerte de manera inmediata y, según la ARL Positiva, el hecho se trató de un accidente laboral.
La actora solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y la entidad le informó que no tenía derecho a esta prestación, porque el causante no se encontraba afiliado al momento del deceso, toda vez que en sus bases de datos se encontraba registrado que el empleador había reportado la novedad de retiro unos meses antes.
Esta última situación fue referida por dicho empleador, como un error involuntario.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2º.
Trámites de afiliación y desafiliación del Sistema General de Riesgos Laborales en relación con el respeto del debido proceso y, 3º.
Las obligaciones y la responsabilidad que asumen las administradoras de riesgos laborales en el pago de las pensiones de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 7 de abril de 2014, en su lugar CONCEDER de manera definitiva el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la dignidad humana de Gilma Lucia Albarracin Vargas.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a ARL Positiva Compania de Seguros que, en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de sobreviviente reclamada por la peticionaria, desde la fecha en que solicito su reconocimiento.
- Tercero. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.