T-086 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Victor Manuel Chara Muñoz·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Orden a Colpensiones profiera resolución de fondo sobre solicitud de reconocimiento de pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte Constitucional ampara el derecho de petición del accionante y en consecuencia ordena a COLPENSIONES proferir resolución de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez que él presentara ante el extinto Instituto de Seguros Sociales, en marzo del año 2012.
Esta decisión la adoptó la Sala de Revisión, luego de realizar un análisis jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez y después de concluir que la vulneración se presentó frente al derecho de petición, toda vez que para la fecha de interponer la acción constitucional, la entidad accionada no había resuelto nada sobre el reconocimiento pensional reclamado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan, el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012) dentro del expediente T-3.640.207 y, en su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental de peticion de Victor Manuel Chara Munoz. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que dentro de los (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, profiera resolucion de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez del accionante.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.