T-688 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carmen Aida Ortega De Delgado·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al haberse trasladado al régimen de ahorro individual, la accionante perdió beneficios del régimen de transición al que accedió por cumplir requisito de edad mas no el de tiempo de servici
- Improcedencia por cuanto al haberse trasladado al régimen de ahorro individual, la accionante perdió beneficios del régimen de transición al que acc
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Al haberse trasladado al régimen de ahorro individual, la accionante perdió beneficios del régimen de transición al que accedió por cumplir requisito de edad más no el de tiempo de servic
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó a la accionante la pensión de vejez que reclamó, argumentando que por haberse trasladado al régimen de ahorro individual - a pesar de haber regresado al de prima media -, había perdido los beneficios del régimen de transición.
Igualmente, porque no reunía el requisito de tiempo de cotización para pensionarse bajo el régimen de prima media con prestación definida, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, pues cumplía con la edad, más no con el mínimo de 1300 semanas para acceder a la prestación pretendida.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. 2º.
El traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición y, 3º.
Las condiciones necesarias para acceder al beneficio pensional de vejez bajo el régimen de prima media con prestación definida conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Veintisiete (27) de Familia de Bogota el doce (12) de mayo de dos mil dieciseis (2016) mediante el cual concedio el amparo a los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la ciudadana Carmen Aida Ortega Delgado y; en segunda instancia, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el dia diez (10) de junio de dos mil dieciseis (2016), que resolvio declarar la improcedencia de la accion y, en su lugar, NEGAR la proteccion invocada para el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.