T-237 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante German Quintero Andrade Y Otros·Demandado Porvenir S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la accionante no se encuentra en alguna situación especial que permita la intervención del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable
- Se niega el amparo por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, al no encontrarse que el actor tenga alguna condición que le impida acudir a la jurisdicción ordinaria en condiciones de i
- Caso en que se declara la improcedencia de la acción de tutela por estimar que el mecanismo de defensa judicial ordinario resulta idóneo y eficaz
- Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, libre elección del régimen pensional.
Se acumulan expedientes por unida de materia.
Se endilga vulneración de derechos fundamentales por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones accionadas, en razón a la negativa de aceptar el traslado de los actores del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en el que se encuentran afiliados, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, argumentando que les falta menos de diez años para cumplir con el requisito de tiempo para pensionarse.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993 y, 3º.
Requisitos para acceder al traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Luego de revisar cada caso en concreto, la Sala concluye que las solicitudes de amparo formuladas resultan IMPROCEDENTES.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de septiembre de 2014 por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Bogota (T- 4.630.339), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor por German Quintero Andrade contra la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. y el Instituto del Seguro Social hoy Colpensiones, por la razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (T-4.756.254), dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Teresa Encinales Ortiz contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.