T-113 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fernando Rubiano Toro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
- Jurisprudencia constitucional
- Test de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, aún cuando cumple con los requisitos consagrados en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
La entidad argumentó que el peticionario no cumple con el requisito de tener 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, ni le es aplicable la figura de la condición más beneficiosa, toda vez que la fecha de estructuración es posterior al 29 de diciembre de 2006 y, por tanto, no cumple con las disposiciones establecidas en la Ley 860 de 2003.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la condición más beneficiosa la Corte concluyó que la accionada vulneró garantías constitucionales al no tener en cuenta que previo a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el actor había cumplido con el requerimiento de haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo anterior a la fecha de estructuración del riesgo.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 22 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó la sentencia del a-quo para declarar improcedente la acción de amparo interpuesta por el señor Fernando Rubiano Toro, a través de apoderado, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de enero de 2019 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Santiago de Cali que concedió la protección a los derechos fundamental al mínimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo hubiese hecho, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez a la que tiene derecho el señor Fernando Rubiano Toro.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.