T-892 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Dagoberto Antonio Barrios Rodriguez Y Otros·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
- Caso en que no es beneficiario por cuanto perdió el régimen de transición cuando se trasladó al Régimen de ahorro individual
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia de reliquidación pensional por encima del tope de 25 SMLMV por cuanto se estaría contrariando la sentencia C-258/13
- Improcedencia de reconocimiento de pensión de vejez, por cuanto no se cumple con requisitos del régimen de transición
- Improcedencia de reliquidación pensional por cuanto la accionante no es beneficiaria del régimen de transición contenido en el Decreto 546 de 1971
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Reiteración de jurisprudencia
- Prohibición, so pena de perder derecho al régimen de transición
- Se exhorta, por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la República, para atender lineamientos fijados en sentencias C-789/02, C-1024/04, SU062/10, S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los hechos comunes en las tutelas analizadas tienen que ver con que los actores se encontraban afiliados al ISS para la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones y algunos de ellos, de manera voluntaria, decidieron acogerse al régimen de ahorro individual con solidaridad y posteriormente fueron regresados al régimen de prima media mediante órdenes impartidas por jueces de tutela.
Igualmente, con el hecho de que al pretender hacer efectivo su derecho a la pensión de vejez bajo las condiciones previstas en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados y que les resultaba más beneficioso, solicitaron al ISS el reconocimiento y pago de dicha prestación según los estrictos términos del Decreto 546 de 1971.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, 3º.
La problemática relacionada con el traslado de régimen pensional.
Luego del análisis detallado de cada caso, La Sala de Revisión los decide de acuerdo a las características, hechos y pretensiones particulares.
Se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura para que por su conducto, todos los jueces de la república den estricto cumplimiento a los lineamientos fijados por la Corporación en materia del régimen de transición y contenidos en las sentencias C-789/02, C-1024/04, SU062/10, SU130/13 y C-258/13.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En lo concerniente al expediente T-3.701.950, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibague, el pasado veintinueve (29) de marzo de 2012, para en su lugar ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, que si no lo ha hecho, proceda de manera inmediata a suspender el pago de la pension reconocida mediante Resolucion Num. 17227 del 14 de mayo de 2012. Adicionalmente debera iniciar todas las acciones judiciales y administrativas con el fin de recuperar el monto de los dineros pagados al peticionario, toda vez que una sentencia proferida sin soporte legal y en contra de la jurisprudencia sentada por esta corporacion, no puede tener como efecto, el reconocimiento de un derecho prestacional.
- SEGUNDO. En lo que respecta al expediente T-3.745.541, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, el pasado 12 de octubre de 2012, para en su lugar declarar la improcedencia de la accion constitucional.
- TERCERO. En cuanto al expediente T- 3.745.796, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cartago-Valle, el 26 de noviembre de 2012 y, en su lugar, ORDENAR al ISS-COLPENSIONES, que se abstenga de reliquidar la pension objeto de controversia, hasta que la jurisdiccion de lo contencioso administrativo decida de fondo el asunto. En caso de haberlo hecho inicie todas las acciones legales y administrativas para recuperar los dineros pagados en exceso.
- CUARTO. En lo concerniente al expediente T-3.746.045, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cartago-Valle, el pasado 26 de noviembre de 2012, para en su lugar, negar la proteccion de los derechos invocados por la accionante. De igual manera, ORDENAR al ISS-COLPENSIONES que de manera inmediata, suspenda el pago de esta pension en caso de haberlo hecho, por cuanto fue concedida por fuera de los lineamientos jurisprudenciales fijados por esta corporacion, con claro abuso del derecho y en fraude a la ley, segun los estrictos terminos de la sentencia C-258 de 2013.
- QUINTO. EXHORTAR por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Republica para que en lo sucesivo, den estricto cumplimiento a los lineamientos fijados por esta corporacion, en materia del regimen de transicion, que se encuentran contenidos en las sentencias C-789 de 2002, C-1024 de 2004, SU 062 de 2010, SU 130 de 2013 y C-258 de 2013.
- SEXTO. COMPULSAR copias a los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelanten las acciones que estimen pertinentes por los hechos irregulares referidos en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.