T-287 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Olga Ines Hincapie Franco·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene recursos
- Procedencia de la acción de tutela
- Inexistencia
- Improcedencia general
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante aduce que sus derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso fueron vulnerados por la UGPP, al expedir una resolución para disminuir su mesada pensional de jubilación gracia, en cumplimiento de una decisión judicial proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de verificar si la acción de tutela cumplía los criterios de procedibilidad, la Corte determinó que era IMPROCEDENTE por incumplir con el requisito de subsidiariedad.
Concluyó la Sala que, solo es procedente cuestionar judicialmente un acto administrativo de ejecución, cuando este exceda el alcance establecido de la decisión judicial que pretende ejecutar, es decir, si en lugar de obedecer un fallo judicial en los términos del Artículo 192 del CPACA, la administración profiere un acto administrativo que cree, modifique o elimine situaciones jurídicas de los ciudadanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que concedio la proteccion de los derechos a la seguridad social y al debido proceso. En su lugar, CONFIRMAR la decision de 15 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Olga Ines Hincapie Franco en contra de la Unidad de Gestion de Pensiones y Parafiscales UGPP, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.