Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2009

T-917 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Katherine Herrera Traslaviña Y Otra·Demandado Instituo De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Minimo Vital
  • Afectación cuando se adeudan prestaciones de carácter pensional
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Beneficiarios
  • Requisitos que deben acreditar los hijos mayores de edad
  • Edad como criterio de diferenciación válido
  • Acreditación de la condición de estudiante para su acceso sin tener en cuenta la intensidad horaria de por lo menos 20 horas semanales, por haber el Consejo de Estado declarado su nulidad
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Orden al Seguro Social de incluir en nómina de pensionados para la cancelación de las mesadas y su correspondiente retroactivo a menores de 25 años de edad
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes
  • Disfrute por hijo incapacitado para trabajar por estudios hasta el límite de veinticinco años de edad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, debido proceso administrativo.

Las accionantes solicitan el pago de la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho debido al deceso de su padre, la entidad accionada, pese a haber reconocido a su favor dicha pensión, se ha negado a realizar el desembolso del dinero hasta tanto las accionantes, aporten el certificado de que se encuentran estudiando ya que son mayores de edad.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales y la afectación al mínimo vital por su no pago oportuno, el contenido de carácter fundamental que impregna la esencia de la pensión de sobrevivientes para proteger el derecho al mínimo vital, beneficiarios de tal prestación económica, se concluye que suspender el pago de las mesada pensionales a que tienen derecho las accionantes, aduciendo que no cumplen con el requisito mínimo de de horas para acreditar la calidad de estudiantes, es vulneratorio de sus derechos fundamentales, por lo tanto se decide acceder a la protección de los mismos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro de junio de dos mil nueve por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Civil de Decisión-, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Medellín el trece de mayo de dos mil nueve y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital de Katerine Herrera Traslaviña y Lina María Herrera Traslaviña.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en nómina de pensionados, para la cancelación de las mesadas y de su correspondiente retroactivo, a Katerine Herrera Traslaviña y Lina María Herrera Traslaviña, con efectos a la fecha en que le fue suspendido el pago de las prestaciones reconocidas, y hasta que cumplan 25 años, siempre que acrediten que siguen cursando estudios, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
  4. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.