T-590 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante James Camilo Chaves Cardenas En Representacion De Su Hijo Vs. Colegio Liceo De Cervantes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto al hijo del demandante le fue concedido el título de bachiller
- Dependencia frente a los padres en razón del estudio y hasta cumplir 25 años
- Padre en representación de hijo mayor de edad por tratarse de educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de estudiante de colegio que perdio dos materias y no alcanco los logros pendientes por lo que el comite de evaluacion del colegio tomo la decision de no promoverlo dando aplicacion al manual de convivencia y reglamento interno del colegio cuando el padre del estudiante lo habia matriculado ya en la universidad.solicita se ordene al colegio conceder el titulo de bachiller al estudiante como requisito para proseguir sus estudios universitarios.la legitimacion y el interes en la causa.
En el presente caso se configura el interes directo del padre que actuo en nombre de su hijo y por lo tanto no cabe considerar que falta legitimacion en la causa.
El mayor de 18 años que en razon de sus estudios sea incapaz de proveer su propia manutencion es sujeto de especial proteccion que se prolonga hasta los 25 años de edad.
Carencia actual de objeto por la decision del colegio de otorgarle el titulo de bachiller academico al estudiante.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida en segunda instancia el ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto el actor estaba legitimado para impetrar la acción de tutela y DECLARAR que hay CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, dado que el derecho pretendido ya ha sido satisfecho.
- SEGUNDA.- LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.