T-333 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Faisury Sinisterra Valencia·Demandado Grupo Interno De Trabajo -Gestion Pasivo Social- Puertos De Colombia Del Ministerio De La Proteccion Social<br>(Foncolpuertos)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de requisitos de intensidad horaria como estudiante para ser beneficiario
- La accionante demostró que cumple tiempo completo la realización de sus actividades como estudiante
- Objeto
- Se debe acreditar la condición de estudiante para tener acceso a esa prestación
- Vulneración por suspensión de la pensión de sobrevivientes a la peticionaria aun cuando acreditó con todos los requisitos su condición de estudiante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo, a la educacion y a la seguridad social de estudiante beneficiaria de pension de sobrevivientes a quien la entidad le suspendio el pago de la prestacion economica, aduciendo para ello, que no cumple con las 20 horas exigidas por el articulo 15 del decreto 1889 de 1994.<br>solicita se ordene reanudar el pago de la pension de sobrevivientes.<br>de la condicion de estudiante para acceder a la pension de sobrevivientes.
Exigencia de numero de horas academicas para ser beneficiario de la pension de sobrevivientes.<br>para esta sala, la entidad ignoro de plano la inscripcion de la actora en un programa curricular regido bajo la modalidad de creditos academicos, por lo que desconocio aquellas que hacen relacion al trabajo extracurricular.
En este sentido, la interpretacion restrictiva de los elementos que configuran la calidad de estudiante-beneficiaria, asumida por la entidad demandada, atenta contra el derecho fundamental a la educacion, especificamente en sus dimensiones de acceso y permanencia. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferido nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), que confirmó la decisión tomada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali en sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil siete (2007), en el asunto de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, a la educación y a la seguridad social de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social, Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, incluya de nuevo en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a Faisury Sinisterra Valencia, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada, y que continúe pagando la pensión hasta los 25 años, mientras la beneficiaria acredite que sigue estudiando, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.