T-367 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Olga Lucia Pizarro Medina Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede cuestionar el hecho de estudiar en institución no formal para acceder a pensión de sobrevivientes
- Igual protección a la educación formal y no formal
- Imposibilidad de las entidades públicas o privadas de excluir a quienes cursan programas de educación no formal
- Vulneración por exigir certificación de estudios en institución formal para acceder a la pensión de sobrevivientes
- Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación el libre desarrollo de la personalidad y al minimo vital de beneficiaria de pension de sobrevivientes a quien la entidad le suspendio el pago de la pension por cumplimiento de la mayoria de edad desconociendo que se encuentra estudiando enfermeria.
Solicita se ordene continuar reconociendo y pagando la pension de sobrevivientes.
Requisitos para ser beneficiario de la pension de sobrevivientes.
La educación formal y la no formal se asimilan para efectos del reconocimiento de esta prestación.
Las entidades de seguridad social no pueden exigir a los beneficiarios de una pension de sobrevivientes que unicamente acrediten la calidad de estudiante de una institución de educación formal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Olga Lucía Pizarro Medina contra el Seguro Social-Seccional Valle. En su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la peticionaria.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Seccional Valle- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales de la actora, asuma el valor correspondiente a las mesadas dejadas de cancelar y se abstenga de suspenderlas nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que enmarcaron la presente acción de tutela, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente Institución de Educación no formal, y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la ley, por las cuales se extinga el derecho en mención.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.