Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2005

T-367 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Olga Lucia Pizarro Medina Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguro Social
  • No puede cuestionar el hecho de estudiar en institución no formal para acceder a pensión de sobrevivientes
Derecho A La Educación
  • Igual protección a la educación formal y no formal
  • Imposibilidad de las entidades públicas o privadas de excluir a quienes cursan programas de educación no formal
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por exigir certificación de estudios en institución formal para acceder a la pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
  • Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educación el libre desarrollo de la personalidad y al minimo vital de beneficiaria de pension de sobrevivientes a quien la entidad le suspendio el pago de la pension por cumplimiento de la mayoria de edad desconociendo que se encuentra estudiando enfermeria.

Solicita se ordene continuar reconociendo y pagando la pension de sobrevivientes.

Requisitos para ser beneficiario de la pension de sobrevivientes.

La educación formal y la no formal se asimilan para efectos del reconocimiento de esta prestación.

Las entidades de seguridad social no pueden exigir a los beneficiarios de una pension de sobrevivientes que unicamente acrediten la calidad de estudiante de una institución de educación formal.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Olga Lucía Pizarro Medina contra el Seguro Social-Seccional Valle. En su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la peticionaria.
  3. Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Seccional Valle- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales de la actora, asuma el valor correspondiente a las mesadas dejadas de cancelar y se abstenga de suspenderlas nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que enmarcaron la presente acción de tutela, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente Institución de Educación no formal, y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la ley, por las cuales se extinga el derecho en mención.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-1242/04Derecho A La Educación La Seguridad Social Pago Oportuno De La Pension De Sobreviviente Al Minimo Vital Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La Igualdad De Beneficiario De Una Pension De Sobrviviente Reconocida Por El Fondo Por Razon De Mantener SusT-1073/04Derechos A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Beneficiaria Y Afiliada Al Regimen Contributivo Al No Reconocérsele Los Estudios No Formales Como Requisitos Para Acceder Al Sistema De Seguridad Social Y Para Acceder A La Pension De Sobrevivientes. DT-903/03Derechos Al Minimo Vital Educacion Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad De Hija Mayor De Edad En Calidad De Estudiante. Solicitud Pago Pension De Sobrevivientes. Certificacion Establecimiento De Educacion No Formal. Falta Capacidad Economica. CoT-380/03Derecho A La Educacion. Solicitud Reintegro A Facultad De Derecho. Perdida De Materia Por Inasistencia A Clase. Autonomia Universitaria. Limites. Acceso A Establecimientos Educativos. Reglamento Estudiantil. Tutela Contra Particulares. Concedida.C-1094/03Ley 797 De 2003. Arts. 11 12 13 18 Y 19. Sistema General De Pensiones. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Pension De Invalidez Y Sobrevivientes En Forma Vitalicia O Temporal. Requisitos (Edad Y Convivencia) Y Beneficiarios. Conyuge O CompañerT-072/02Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Menor Huerfana. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes Por Abuela En Calidad De Curadora Interina. Negativa De Dar Inicio Al Tramite. Sustitucion Pensional. Curaduria De Menores. Concedida Parcialmente.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.