T-944 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Diana Marcela Palacios Sanchez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El interesado debe estar vinculado en calidad de afiliado o de beneficiario
- Caso de hija mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando y no hay lugar a inaplicar el requisito de dedicación exclusiva al estudio
- Exigencia de intensidad horaria como estudiante para ser beneficiario no debe interpretarse de forma restrictiva
- Caso de hijos beneficiarios entre 18 y 25 años
- Normas que definen y regulan el grupo familiar de los afiliados cotizantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada beneficiaria del regimen contributivo que fue excluida del sistema de salud en razon de tratarse de una estudiante universitaria de 24 años de edad y de que la jornada academica semanal acreditada fue de 16 horas cuando se exige un minimo de 20 horas.solicita se ordene su inclusion como beneficiaria de su padre y se le presten los servicios de salud que requiera.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Derecho de acceso al sistema general de seguridad social en salud.
Cobetura familiar: Calidad de beneficiarios de los hijos entre 18 y 25 años que sean estudiantes con dedicacion exclusiva.
Si no concurren elementos excepcionales no hay lugar a inaplicar el requisito de dedicacion exclusiva al estudio que se concreta en una carga academica minima de 20 horas semanales como quiera que la exigencia social de trabajar para autoproveerse no resulta desproporcionada a la luz de los principios de universalidad progresividad y eficiencia que rigen el sistema de salud.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bogotá el 28 de mayo de 2007 por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.