Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-059 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Cesar Augusto Lindado Castro Vs. Unidad De Servicios De Salud De La Uptc

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales de protección
Derecho A La Salud
  • Casos en los cuales adquiere carácter fundamental
  • Fundamental por conexidad con la vida
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
  • Exigencia de intensidad horaria como estudiante para ser beneficiario no debe interpretarse de forma restrictiva
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Continuidad en la prestación de servicios de salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y a la seguridad social de estudiante de la universidad que recayo en el consumo de sustancias psicotropicas y alucinogenas por su exclusion del servicio de salud de la universidad debido a que la institucion le certifico una intensidad horaria de diez horas semanales por lo que no ostenta la calidad de estudiante razon por la que le fueron negados los servicios de manejo de psiquiatria y centros de rehabilitacion.solicita se ordene su afiliacion y la prestacion de los servicios que requiere.el caracter fundamental del derecho a la salud y a la seguridad social.

Presupuestos para que se le otorgue el caracter de fundamental a derechos de naturaleza prestacional.

El derecho a la salud a pesar de ser de naturaleza prestacional adquiere caracter de fundamental cuando su vulneracion o amenaza afecta derechos fundamentales y cuando la normatividad expedida para regularlo no garantiza de forma efectiva la realizacion de tal derecho.

El acceso al servicio prestado por el sistema general de seguridad social en cuanto atañe a los beneficiarios de tal servicio establece que se encuentran incluidos los hijos de los afiliados mayores de 18 años que acrediten su calidad de estudiantes con una intensidad horaria de 20 horas semanales dedicacion exclusiva y dependencia economica del afiliado.

Sin embargo esta corporacion ha previsto que las normas que regulan la materia en especial aquellas de la intensidad horaria no son de interpretacion restrictiva pues la decision de permanencia en el sistema en calidad de beneficiario depende de las calidades del sujeto y las condiciones de escolaridad a las cuales se encuentre sometido.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
  2. Tercero. Civil de Tunja dentro de la accion de tutela instaurada por Cesar Augusto Lindado Castro contra la E.P.S. Unidad de Servicios de Salud de la U.P.T.C. el 24 de agosto del presente ano, para, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud en conexidad con la vida digna y a la seguridad social de Cesar Augusto Lindado Castro.
  3. Segundo. En consecuencia, ordenar a la E.P.S. Unidad de Servicios de Salud de la U.P.T.C. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia afilie de nuevo a Cesar Augusto Lindado Castro en calidad de beneficiario de su padre Felix Eduardo Lindado en su calidad de estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia y por consiguiente le preste los servicios ordenados por su medico tratante.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.