T-656 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Cristina Elena Ramírez Ceballos Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento o medicamento no se pueden suspender cuando se desmejoran las condiciones de una vida digna
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de menor beneficiario del regimen contributivo que padece trastorno deficitario de la atención predominante mixto y a quien no le son suministrados los tratamientos ni los medicamentos para dicha patología por ser medicamentos no pos y por requerirse la valoración por parte de un medico adscrito a la entidad.
Solicita se ordene al iss continuar con el tratamiento medico correspondiente.
Fundamento de la proteccion constitucional del menor.
Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.
Resulta acertado concluir que toda conducta que se dirija a interrumpir el servicio de salud sin justificación constitucional que lo permita resulta censurable y violatoria de los derechos fundamentales que se vean afectados con tal proceder.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Pasto, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del menor David Andrés Dávila Ramírez en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales del menor.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Nariño, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, a que realice una nueva valoración del niño David Andrés Dávila Ramírez y, le proporcione las terapias físicas y sicológicas que sean ordenadas por el médico tratante, que resulten pertinentes e indispensables para el manejo terapéutico de la afección que padece el menor.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Nariño, a que autorice el suministro del Metifenidato, si como resultado de la nueva valoración, el médico tratante encuentra necesario para David Andrés Dávila Ramírez, el control con este medicamento.
- CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.