T-147 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Bernardo Tadeo Linares De Castro·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
- Se ordena inicie los trámites para convocar a concurso público para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad
- Artículo 188 permite la realización de nombramientos en provisionalidad por un término de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses mientras se provee el cargo de carrera
- Ingreso, permanencia y ascenso en los empleos de carrera de la Procuraduría
- Artículo 188 la desvinculación será motivada según precedente SU917 de 2010
- Naturaleza jurídica
- Se deben respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en la convocatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante alega que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado el nombramiento provisional que ostentaba en dicha entidad, en un cargo de carrera administrativa.
A su juicio, la desvinculación se dio sin que para el efecto se motivara el acto administrativo que puso fin a la relación laboral.
La accionada adujo que la causa para la terminación del nombramiento en provisionalidad fue objetiva y que la misma se produjo en cumplimiento de la normatividad que faculta al Procurador General de la Nación para realizar nombramientos en provisionalidad en los cargos de carrera con personal no seleccionado a través del sistema de méritos y terminar estos, a consecuencia de su vencimiento.
Para resolver el problema se desarrolla la siguiente temática: 1º.
Naturaleza jurídica de los funcionarios en calidad de provisionales y la necesidad de motivar su desvinculación. 2º.
Normas relacionadas con la vinculación de funcionarios en calidad de provisionales en la Procuraduría General de la Nación. 3º.
Contenido de la motivación de los actos administrativos por medio de los cuales se efectúa la desvinculación de los funcionarios en cargos provisionales.
Se decide dejar sin efectos la comunicación mediante la cual se le informó al accionante que su provisionalidad no sería renovada y se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, se ordena a la Procuraduría General de la Nación reintegrar al actor, pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la desvinculación y hasta el momento de su efectivo reintegro.
Se advierte que este reintegro sólo procede si el cargo no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos.
Se ordena igualmente a la accionada que un término de seis meses inicie los trámites para convocar a concurso o concursos públicos para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y frente a los cuales no se ha convocado concurso de méritos.
Se indica que en un término de dos años la Procuraduría General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la Comunicacion SG 0347 del 31 de enero de 2011 emitida por la Secretaria General de la Procuraduria General de la Nacion, mediante la cual se informo al senor Bernardo Tadeo Linares De Castro que su provisionalidad no seria renovada.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia del senor Bernardo Tadeo Linares De Castro.
- Tercero. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que reintegre al accionante al cargo que desempenaba al momento de su retiro y efectue el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta el momento de su efectivo reintegro. Se advierte que el reintegro solo procedera si el cargo que desempenaba el actor no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos. Si ello ocurrio, solo sera procedente el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de la desvinculacion del actor hasta la fecha en tuvo lugar la vinculacion efectiva del servidor publico mediante el sistema de concurso
- Cuarto. ORDENAR A la Procuraduria General de la Nacion que, en el termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, inicie los tramites para convocar el concurso o concursos publicos necesarios para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y frente a las cuales no se ha convocado concurso de meritos.
- En todo caso, en un termino maximo de dos (2) anos contados a partir de la notificacion de esta sentencia, la Procuraduria General de la Nacion debera haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.
- Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.