T-916 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hernan Dominguez Arias·Demandado Juzgado Cuarto Administrativo De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Orden de reintegro se debió condicionar a que accionante no hubiere cumplido edad de retiro forzoso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas para desvinculación de servidores en provisionalidad que son sujetos de especial protección previo acto administrativo motivado en los términos de la sentencia SU-917 de 2010
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El hecho al que se le atribuye violación de derechos fundamentales, es la expedición de sentencias judiciales en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se dispuso no declarar la nulidad del acto administrativo de insubsistencia del accionante, con desconocimiento del precedente constitucional sobre la necesidad de motivar dichos actos.
Se reitera jurisprudencia referente a la obligación de motivar los actos administrativos que declaran la insubsistencia en cargos de provisionalidad y se CONCEDE el amparo solicitado.
Para la Corte, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso cuando las autoridades administrativas expiden o las autoridades judiciales avalan, un acto administrativo de declaración de insubsistencia del nombramiento de un cargo de provisionalidad, sin que éste presente motivación suficiente para tomar dicha decisión, porque esto constituye un desconocimiento del precedente constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del accionante y en consecuencia REVOCAR las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A - del 24 de septiembre de 2013, en primera instancia de tutela y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta - del 28 de febrero de 2013 en segunda instancia, que negaron el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias del Tribunal Superior de Santander del 24 de febrero de 2012 y, del Juzgado
- Cuarto. (4º) del Circuito Administrativo de Bucaramanga del 22 de octubre de 2008, que resolvieron la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el ciudadano Hernán Domínguez Arias contra la Fiscalía General de la Nación.
- TERCERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 05335 del 9 de noviembre de 2004, proferida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del acciónate. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho ordenar a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor Hernán Domínguez Arias al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro o a uno de igual o superior categoría, sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177, 178 del C.C.A y descontando las sumas que el actor hubiese percibido con cargo al tesoro público entre el momento de la desvinculación hasta su reintegro o hasta la fecha de supresión del cargo o la vinculación de un nuevo servidor público mediante concurso, según sea el caso. Sin embargo, el reintegro sólo procederá si el cargo que desempeñaba el accionante no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos o no ha sido suprimido. Si ello ocurrió, sólo será procedente el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación del actor hasta la fecha en tuvo lugar la vinculación efectiva del servidor público mediante el sistema de concurso o hasta la fecha de supresión del cargo. Adicionalmente, el reintegro sólo procederá en caso en que no exista una sentencia judicial condenatoria y en firme en contra del accionante en la que se contemple una sanción de inhabilidad para ejercer funciones públicas, la cual se encuentre aún vigente.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.