T-219 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edison Vargas Ramirez Y Otra·Demandado Juez 25 Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
- Explicación de manera clara, detallada y precisa sobre las razones sobre las cuales se prescindirá del servicio
- Finalidad del agotamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores solicitan se ordene la nulidad de los actos administrativos que los declararon insubsistentes y se ordene su reintegro.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela interpuesta en el caso de despido sin motivación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, la necesidad de motivación de los actos administrativos como desarrollo del principio de publicidad de la función pública, la finalidad de la vía gubernativa, se encuentra que las actuaciones administrativas fueron motivadas y por lo tanto los actores pudieron recurrir a la jurisdicción ordinaria, por lo tanto la acción de tutela no resulta procedente.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del 24 de julio de 2009, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, del 17 de junio de 2009, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.