T-051 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alvaro Martinez Payan Vs. Junta Directiva Del Hospital Universitario Del Valle Del Cauca Evaristo Garcia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio oportuno
- Improcedencia para revivir términos de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el libre desarrollo de la personalidad al trabajo el debido proceso y el acceso a cargos publicos de aspirante a ocupar el cargo de director del centro hospitalario por la decisión de la junta directiva de excluirlo de la terna habiendo obtenido el mayor puntaje y disponer la realización de una entrevista que no se habia establecido.
Solicita se ordene a la junta directiva revocar la terna conformada e integrar una nueva con los candidatos que obtuvieron mayor puntaje en el proceso de selección.
La jurisprudencia de esta corporación ha establecido que el juicio de razonabilidad del plazo con que se ejercita la accion de tutela depende de las circunstancias concretas de cada caso.
No existe justificación para la inactividad del accionante y dicha inactividad puede vulnerar los derechos fundamentales de quien fue nombrado en el cargo.
Improcedencia de la accion de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término del trámite de revisión decretada por esta Sala mediante auto del 22 de noviembre de 2005.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 14 de julio de 2005 por cuanto revocó el fallo expedido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali el 2 de junio de 2005, dentro de la acción de tutela incoada por Álvaro Martínez Payan contra la Junta Directiva del Hospital Universitario del Valle del Cauca Evaristo García E.S.E y el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con citación oficiosa del Director del Hospital Universitario del Valle del Cauca Evaristo García E.S.E., la División de Recursos Humanos de la Universidad del Valle y los señores Bernardo Ocampo Martínez y Laureano Ricardo Quintero Barrera.
- ADICIONAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 14 de julio de 2005, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela incoada por Álvaro Martínez Payan por ausencia del requisito de la inmediatez.
- TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.