T-779 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sixta Tulia Viera Bravo Y Otros·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensonal Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Reconocimiento a hermanas de la causante, quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por ser adultos mayores con discapacidad
- A falta de prueba principal se podrá reemplazar con prueba supletoria para la solicitud
- Procedencia cuando se trata de reemplazar la certificación del tiempo laborado para solicitar pensión de jubilación
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de adulto mayor
- Reconocimiento a hermanas de la causante debió concederse de manera transitoria, por cuanto no se demostró perjuicio irremediable ni se acreditaron todos los requisitos para acceder a la pe
- Mecanismos procesales para reconstrucción de archivos
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social, al mínimo vital y la protección a la tercera edad, en tanto negó a la accionante y a las hermanas agenciadas por ella, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia post mortem que le correspondía a otra hermana antes de su fallecimiento, al igual que la sustitución de esta prestación a favor de ellas.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; el derecho al mínimo vital del adulto mayor y, la naturaleza jurídica de la pensión gracia.
Se CONCEDE la tutela, se ordena a la UGPP iniciar los trámites pertinentes al reconocimiento de la prestación reclamada por las actoras, así como la posterior sustitución y pago de la misma a favor de éstas. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo del 25 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Superior, Sala Civil-Familia de Antioquia, que confirmo el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia el 18 de febrero de 2014, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social, a la proteccion a la tercera edad y al minimo vital de las senoras Clementina, Rafaela y Sixta Tulia Viera Bravo, por las razones anteriormente expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, para que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia inicie los tramites pertinentes al reconocimiento de la pension gracia post mortem de la senora Maria Gil Viera Bravo, y la posterior sustitucion y pago de la misma a favor de las senoras Clementina, Rafaela y Sixta Tulia Viera Bravo.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.