Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003

T-812 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Carlos Marin Ceballos Y Otro Vs. Tribunal Superior De Pereira

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Reintegro Al Cargo. Fuero Sindical. Suspension Colectiva O Cese De Actividades. Terminacion Del Contrato Por Inconveniencia En Prestacion Del Servicio. Declaracion Nulidad Sentencia. Principio Pro Funcion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
  • Inmediatez debe ser evaluada por el Juez Constitucional
  • Procedencia excepcional
Fuero Sindical De Empleado Del Inpec
  • Autorización judicial para despido
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion.
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 28 de marzo y el 13 de mayo, y el 28 de marzo y el 8 de mayo del ano en curso, por las Salas de Casacion Laboral y Penal de la H. Corte Suprema de Justicia respectivamente, para decidir las acciones de tutela instauradas separadamente por Juan Carlos Marin Ceballos y Francisco Javier Martinez Giraldo contra la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
  4. SEGUNDO. En consecuencia declarar la nulidad de la decisiones adoptadas por la Sala accionada el 30 de enero y el 20 de febrero de 2001, para resolver las acciones de reintegro por fuero sindical promovidas por Juan Carlos Marin Ceballos y Francisco Javier Martinez Giraldo respectivamente, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, y por consiguiente ORDENAR que dentro del termino de los cinco dias siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a dictar nuevamente las sentencias que se relacionan, con sujecion a las consideraciones de la presente providencia.
  5. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.