T-1021 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Dagoberto Ipus Correa Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Subseccion B Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Procedencia excepcional
- Clases de defectos
- Retiro del servicio por razones de conveniencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la igualdad de funcionario del inpec a quien las instancias judiciales no declararon que el director del inpec habia vulnerado sus derechos cuando lo desvinculo de la institución sin haberlo llamado a la junta de carrera penitenciaria ni reconocerle la calidad de funcionario de carrera.
Solicita se decrete la nulidad de las sentencias del 6 de septiembre de 1996 y del 16 de octubre de 1997 proferidas por el tribunal administrativo de cundinamarca y el consejo de estado y se disponga el reintegro del actor al inpec y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion laboral.
Doctrina constitucional sobre la via de hecho judicial.
Defectos que pueden conducir al juez a incurrir en una via de hecho por los cuales se admite la interposición de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
La inmediatez en materia de tutela.
La sala no encuentra justificacion en la demora del actor para interponer la accion de tutela luego de proferidas las sentencias que supuestamente configuran una via de hecho.
En consecuencia la tutela no cumple con el principio de la inmediatez.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 19 de mayo de 2005, dentro de la acción de tutela incoada por Dagoberto Ipus Correa contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.