T-1099 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Liliana Andrea Narvaez Barbosa Vs. Corporacion Corporativos De Colombia-Corpocol C.T.A- Y Fundacion Clinica De Maternidad David Restrepo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se da por cuanto la demandante renunció a la Cooperativa como asociada y no hubo discriminación por el embarazo
- Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales a mujer embarazada
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y al minimo vital de mujer asociada a cooperativa de trabajo cuyo empleador la desvinculo de sus labores como enfermera jefe adeudandole mas de dos meses de salario sin tener en cuenta su estado de embarazo.
Solicita se ordene la cancelacion del dinero adeudado por concepto de la prestacion personal del servicio.proteccion constitucional a mujeres durante el embarazo y despues del parto.
Procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales.
La no realizacion de los supuestos de la proteccion constitucional especial de la mujer trabajadora embarazada -fuero laboral reforzado-.la sala considera que no hubo discriminacion por razon del estado de embarazo de la actora toda vez que la causa real a la cual se le atribuye la terminacion de la relacion fue la renuncia de la demandante a su condicion de asociada de la cooperativa accionada.
Sin embargo es evidente que la falta de pago de las acreencias laborales si afecta su condicion de mujer embarazada.
En ese orden de ideas pese a que la deuda es ajena a la voluntad de la cooperativa se ordenara dar prioridad al pago de las compensaciones adeudadas a la actora sin perjuicio de que esta pueda acudir a la jurisdiccion ordinaria a reclamar lo adeudado en virtud del acuerdo que tenia la cooperativa accionada.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, el cinco (05) de julio de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Liliana Andrea Narváez Barbosa contra la Corporación Corporativos de Colombia -Corpocol- (cooperativa de trabajo asociado C.T.A.) y la Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo, haciendo la aclaración de que, tal como lo manifestaron las entidades demandadas, se dará prioridad en el pago de las compensaciones adeudadas a la actora, correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2006.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.