Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2008

T-1170 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Diego Armando Millán Medina·Demandado Dirección De Sanidad De Las Fuerzas Militares, Ejército Nacional

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Término razonable de presentación
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
Examen De Retiro De La Fuerza Publica
  • Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
Principio De Inmediatez
  • Requisito de procedibilidad de la tutela
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, salud, vida y mínimo vital de ex miembro del ejército nacional quien fue retirado de dicha institución sin que mediace el respectivo exámen de retir, pese a que para esa fecha estaba afectado por una leión sufrida en tiempo de servicio.

La desvinculación se hizo efectiva en el año 2005. <br>el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

Reiteración jurisprudencial.

En virtud de su naturaleza preferente y sumaria, la acción de tutela debe ser interpuesta, de manera general, en un término oportuno, es decir, no debe excederse de un término razonable y proporcionado después de la ocurrencia del hecho vulnerador. <br>obligación del ejército nacional de practicar el examen de retiro al personal que deje de pertenecer a dicha fuerza militar.

Pese al reconocimiento de la existencia de tal deber en cabeza de las fierzas militares, los derechos que de éste se derivan pueden ser alcanzados a través de otras acciones judiciales. <br>la sala estimó descalificante el hecho de que se hubiese presentado la demanda de tutela después de trascurridos 2 años de la incidencia del hechos constitutivo de la violación.

Debido a ello, se declaró la improcedencia del amparo pretendido. <br>negada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en julio 1deg de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decision Penal, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Diego Armando Millan Medina, contra la Direccion de Sanidad de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.