T-1170 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Diego Armando Millán Medina·Demandado Dirección De Sanidad De Las Fuerzas Militares, Ejército Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término razonable de presentación
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
- Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
- Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
- Requisito de procedibilidad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, salud, vida y mínimo vital de ex miembro del ejército nacional quien fue retirado de dicha institución sin que mediace el respectivo exámen de retir, pese a que para esa fecha estaba afectado por una leión sufrida en tiempo de servicio.
La desvinculación se hizo efectiva en el año 2005. <br>el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial.
En virtud de su naturaleza preferente y sumaria, la acción de tutela debe ser interpuesta, de manera general, en un término oportuno, es decir, no debe excederse de un término razonable y proporcionado después de la ocurrencia del hecho vulnerador. <br>obligación del ejército nacional de practicar el examen de retiro al personal que deje de pertenecer a dicha fuerza militar.
Pese al reconocimiento de la existencia de tal deber en cabeza de las fierzas militares, los derechos que de éste se derivan pueden ser alcanzados a través de otras acciones judiciales. <br>la sala estimó descalificante el hecho de que se hubiese presentado la demanda de tutela después de trascurridos 2 años de la incidencia del hechos constitutivo de la violación.
Debido a ello, se declaró la improcedencia del amparo pretendido. <br>negada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en julio 1deg de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decision Penal, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Diego Armando Millan Medina, contra la Direccion de Sanidad de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.