T-976 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Israel Buitrago Buitrago Vs. Hospital Santa Marta De Samaca - Boyaca E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad de la tutela
- Criterio para determinar la procedencia de la acción
- Protección inmediata y preferente de derechos fundamentales
- Término razonable de presentación
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la no discriminacion la vida la igualdad el libre desarrollo de la personalidad el trabajo digno el debido proceso la proteccion integral a la familia y a la prevision rehabilitacion e integracion social de los disminuidos fisicos por la decision de la entidad de desvincularlo de su puesto de celador por supresion del cargo desconociendo su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional habiéndosele liquidado la indemnizacion correspondiente asi como las prestaciones sociales adeudadas.solicita se ordene su reintegro y su inclusion en la nomina de la planta de personal de la entidad.el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.
La inmediatez exige que el ejercicio de la acción de tutela se realice dentro de un plazo razonable y oportuno pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza y finalidad del amparo constitucional como garantía de los derechos fundamentales así como se premiaría de alguna forma la inactividad desidia negligencia o la indiferencia de quienes debieron buscar la defensa de sus derechos en tiempo y no lo hicieron.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Confirmar, por las razones expuestas, el fallo de tutela de fecha trece (13) de julio de 2006, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Tunja (Boyacá), que al decidir la impugnación presentada por el actor, confirmó el fallo del tres (03) de mayo de 2006, adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá (Boyacá) que negó el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por el señor Israel Buitrago Buitrago, en contra del hospital de Santa Marta E.S.E. del municipio de Samacá (Boyacá).
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.