Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2006

T-976 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Israel Buitrago Buitrago Vs. Hospital Santa Marta De Samaca - Boyaca E.S.E.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez
  • Requisito de procedibilidad de la tutela
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Criterio para determinar la procedencia de la acción
Acción De Tutela
  • Protección inmediata y preferente de derechos fundamentales
  • Término razonable de presentación
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la no discriminacion la vida la igualdad el libre desarrollo de la personalidad el trabajo digno el debido proceso la proteccion integral a la familia y a la prevision rehabilitacion e integracion social de los disminuidos fisicos por la decision de la entidad de desvincularlo de su puesto de celador por supresion del cargo desconociendo su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional habiéndosele liquidado la indemnizacion correspondiente asi como las prestaciones sociales adeudadas.solicita se ordene su reintegro y su inclusion en la nomina de la planta de personal de la entidad.el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

La inmediatez exige que el ejercicio de la acción de tutela se realice dentro de un plazo razonable y oportuno pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza y finalidad del amparo constitucional como garantía de los derechos fundamentales así como se premiaría de alguna forma la inactividad desidia negligencia o la indiferencia de quienes debieron buscar la defensa de sus derechos en tiempo y no lo hicieron.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas, el fallo de tutela de fecha trece (13) de julio de 2006, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Tunja (Boyacá), que al decidir la impugnación presentada por el actor, confirmó el fallo del tres (03) de mayo de 2006, adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá (Boyacá) que negó el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por el señor Israel Buitrago Buitrago, en contra del hospital de Santa Marta E.S.E. del municipio de Samacá (Boyacá).
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.