Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-348 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Omar Javier Robayo Suarez·Demandado Hospital Universitario De La Samaritana

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Atención de lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
  • Autorización de prótesis o de procedimientos para la recuperación integral de la salud a víctimas de accidentes de tránsito
Accidente De Transito
  • Obligación de todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud de prestar atención a las víctimas
Atencion A Victimas En Accidentes De Transito
  • Descripción normativa sobre recursos que sufragan los deberes de prestación de servicios médicos, prestaciones sociales y económicas y responsabilidad de los mismos
  • Orden de suministrar prótesis de acuerdo con lo que señale el médico tratante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud e integridad fisica de ciudadano que, a raiz de un accidente de transito, fue sometido a una amputacion â´supracondilea de humero mas artrodesis de hombro izquieroâ´.

Por tal motivo, requiere de una protesis, que no puede adquirir por carecer de los recursos economicos suficientes para ello.<br>facetas prestacional y fundamental del derecho a la salud.<br>implantacion de protesis a victimas de accidentes de transito. <br>sobre este punto, la corte fue enfatica en señalar que, de conformidad con la normatividad al respecto -ley 100 de 1993, decreto 1283 de 1996- y la jurisprudencia constitucional concerniente, las victimas de este tipo de accidentes tienen derecho a recibir una cabal atencion por parte del hospital o clinica que atendio la urgencia.

Esa atencion integral incluye, naturalmente, el suministro de protesis.

Asi las cosas, el hospital que presto el servicio inicialmente debe proprcionar la protesis y brindar una atencion integral al actor.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en auto del 18 de febrero de 2008, con el fin de resolver el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de octubre de 2007. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, integridad física, a una vida digna y al trabajo del señor Omar Javier Robayo Suárez.
  3. TERCERO. ORDENAR al Hospital Universitario La Samaritana que, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, autorice el suministro de la prótesis que requiere el señor Omar Javier Robayo Suárez y, en caso de que proceda de acuerdo con lo conceptuado por el médico tratante, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes programe el procedimiento que requiere para su rehabilitación.
  4. CUARTO. Autorizar al Hospital Universitario La Samaritana a reclamar el costo del suministro e implantación de la prótesis, hasta el monto asegurado, a cargo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), según la normativa vigente, y ante el FOSYGA, en lo que hiciese falta.
  5. QUINTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.