T-415 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Jaime Betancur Castro En Nombre Y Representacion De Su Hijo Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para reclamar procedimientos incluidos en el POS
- Instrumentos internacionales de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y la salud de menor afiliado beneficiario que padece genu valgu y su medico tratante le formulo una ortesis valguizante para correccion gradual de rodilla pero la entidad se niega a autorizarla aduciendo que se encuentra excluida del pos.solicita se ordene autorizar la ortesis valguizante.procedencia de la accion.
En consideracion de la imposibilidad fisica y mental de los niños para procurar su desarrollo integral tanto el derecho internacional como el ordenamiento nacional preven la prevalencia de sus derechos sobre los de las demas personas.
Plan obligatorio de salud.
Deber de sustentar las exclusiones del pos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, el 12 de enero de 2007, para decidir la acción de tutela instaurada por el señor José Jaime Betancur, en representación del menor Matías Betancur Giraldo, contra SALUD TOTAL EPS.
- Segundo. CONCEDER al menor Matías Betancur Giraldo el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
- En consecuencia ORDENAR a SALUD TOTAL EPS que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar la "órtesis valguizante para corrección gradual de rodilla", prescrita por el médico del menor para corregir la malformación que padece y evitar, en el futuro, la alteración de la marcha.
- Tercero. Disponer que se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigación y adopte los correctivos que considere, respecto de la negativa de la EPS accionada de suministrar al hijo del actor, la "órtesis", prescrita por el médico tratante, prevista en el Plan Obligatorio de Salud. Ofíciese por Secretaría General y remítase copia de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.