T-415 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Edgar Humberto Mora Rodriguez·Demandado Sanitas Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Doble significado, respecto del sujeto y del objeto
- Orden a EPS SANITAS para que previamente a la realización de intervención quirúrgica valore a la actora por un grupo multidisciplinario de especialistas y se de información sobre beneficios y riesgos de la cirugía bariátrica
- Tratamiento integral para obesidad mórbida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana de sujeto con obesidad grado ii mas morbilidad, artrosis de rodilla, disminucion femorotibal en ambas piernas, entre otras enfermedades colterales.
En razon a ello, el medico tratante le ordeno la realizacion urgente de una cirugia bariatrica, por lo cual elevo la respectiva peticion a la accionada.
La solicitud de autorizacion del procedimiento fue rechazada por estar exluido del plan obligatorio de salud y porque el numero de semanas cotizadas por el actor era de 19.
Señala, ademas, que en la actualidad no la labora pues, debido a su enfermedad tiene serios problemas de movilidad y una perdida de la capacidad laboral valorada en un 52.40%.linea jurisprudencia en materia de obesidad morbida y autorizacion del procedimiento genericamente descrito como cirugia bariatrica, el cual se considera incluido en el pos por ser una modalidad de by pass gastrico.
En cumplimiento de los lineamientos trazados por la jurisprudencia al respecto, se ordeno la realizacion de una valoracion por un grupo multidisciplinario; Así como la garantia de la atencion integral en salud.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintisiete (27) de de septiembre de 2007, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil Municipal de Bogota. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana del senor Edgar Humberto Mora Rodriguez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SANITAS, que previamente a la realizacion de la intervencion quirurgica que le fue prescrita al senor Edgar Humberto Mora Rodriguez, lo someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoracion por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugia bariatrica que se le dictamino, para que manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizara y gestionara la practica de la intervencion quirurgica la cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico tratante.
- De la misma forma, la entidad accionada esta en la obligacion de prestarle una atencion integral en salud al senor Mora (entiendase consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, suministro de medicamentos, hospitalizacion, evaluaciones previas y posteriores a la realizacion de la cirugia Bariatrica), lo cual le brindara una adecuada recuperacion, conforme a las prescripciones que los medicos adscritos a la entidad accionada efectuen para tal fin.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.