T-840 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lorena Duque Cardona En Representacion De Su Hijo Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función administrativa
- Funciones
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
- Fundamental prevalente
- Casos en que procede
- Procedencia para proteger derecho a la salud de los niños
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de menor beneficiario que padece infeccion respiratoria aguda para cuyo tratamiento su medico tratante le formulo un jarabe que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se trata de medicamento excluido del pos.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.el derecho a la salud y la seguridad social de los niños es fundamental por mandato expreso de la constitucion.
Subreglas para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.
Las decisiones de los comites tecnicos cientificos no son una instancia mas entre los usuarios y las eps y su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del pos.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, dentro de la acción de tutela interpuesta por Lorena Duque Cardona en representación de su hijo Jean Pool Londoño Duque, contra la EPS Cafesalud Seccional Risaralda, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Jean Pool Londoño Duque y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS Cafesalud, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una nueva valoración médica del niño Londoño Duque, en la que se pueda determinar el tratamiento integral de la afección pulmonar aguda que padece y se le garantice el suministro de los medicamentos o procedimientos necesarios, aun cuando no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - incluso el "CLAVULIN E.S 600", según las prescripciones del médico tratante.
- TERCERO. PREVENIR a la EPS Cafesalud, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR a la EPS Cafesalud que, podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.