Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2007

T-492 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Diana Marcela Cuesta Parra En Nombre Y Representacion De Su Hijo Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Suministro de medicamentos y vacunas
  • Caso en que la EPS se niega a autorizar el suministro de los medicamentos y las vacunas por no estar incluidos en el POS y no haberse acudido ante Comité Técnico Científico
Incapacidad Economica
  • Medios de prueba
Capacidad Economica En Materia De Salud
  • A la demandante le generaría un egreso correspondiente al 30% de su salario para compra de medicamentos de hijo menor de edad
Comite Tecnico Cientifico
  • Función específica que tienen
Principio De Gastos Soportables
  • Afectación si compra la demandante con sus recursos medicamentos para hijo menor de edad
Principio De Integralidad En Materia De Salud
  • Juez de tutela debe ordenar que se garantice el acceso a los servicios médicos que sean necesarios para concluir el tratamiento
Proporcionalidad De Las Cargas En Derecho A La Salud
  • Casos en que el derecho puede verse afectado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social y la vida en condiciones dignas de menor afiliado que nacio con craneofaringioma con daño en la hipofisis y presenta diabetes insipida a quien le fue ordenado un medicamento y unos procedimientos que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentran por fuera del pos.solicita se ordene autorizar los procedimientos y medicamentos formulados.legitimacion por activa.

Derecho a la salud de los menores de edad.

Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la accion de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.

Los comites tecnico cientificos.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de enero de 2007, por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Diana Marcela Cuesta Parra en representacion de su menor hijo Thomas Alejandro Martinez Cuesta, contra la EPS Famisanar Seccional Bogota, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del menor Thomas Alejandro Martinez Cuesta y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS Famisanar, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, autorice y suministre el medicamento denominado "hidrocortisona" en la concentracion, cantidad y periodicidad que determine el medico tratante, asi como las vacunas "antigripal, antihepatitis A, neuomococica y varicela" que requiere el menor, al igual que el tratamiento integral derivado de su padecimiento y que en adelante sea necesario, aun cuando no se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
  3. Tercero. ADVERTIR a la EPS Famisanar que durante el tiempo que este vigente el amparo constitucional, podra repetir contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no este cubierto por el POS.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.