Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2012

T-048 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Diana Paulina Serrano Orozco En Representación De Su Hija Diana Marcela Martinez Serrano·Demandado Mutual Ser E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud.

Se incoa la acción de tutela en representación de una menor de edad a quien le fue diagnosticada una epilepsia refractiva.

Para el tratamiento de esta patología el médico tratante le ordenó una serie de medicamentos que sólo fueron autorizados parcial y temporalmente por la E.P.S. demandada.

Tras analizar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela respecto al derecho fundamental a la salud de los niños y las niños; la prestación de medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS y el principio de atención integral en materia del derecho a la salud, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el suministro de los medicamentos prescritos a la menor, así como brindar el tratamiento integral respecto de aquellas prestaciones que se relacionen directamente con el tratamiento y la enfermedad que padece, cuya concreción y desarrollo particular deberá estar custodiado por el médico tratante adscrito a la entidad demandada, sin que esto signifique que los trámites administrativos internos se conviertan en obstáculos para el acceso a los servicios médicos requeridos.

Así mismo se dispone exonerar a la madre de la menor del pago de copagos y cuotas moderadoras para acceder al servicio público de salud y autorizar a la accionada a ejercer la facultad de recobro ante el respectivo ente territorial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia proferida el 29 de julio de 2009 por el Juez
  2. Primero. Penal Municipal de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la nina Diana Marcela Martinez Serrano.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Mutual Ser que suministre: i) los medicamentos Lamotrigina 25mg Tab, Acido Valproico 250mg y Clonazepam solucion oral conforme a las prescripciones de su medico tratante, ii) el medicamento Topamac 25mg Tab, iii) el tratamiento integral respecto de aquellas prestaciones que se relacionen directamente con el tratamiento y la enfermedad de la nina Diana Marcela Martinez Serra, cuya concrecion y desarrollo particular debera estar custodiado por el medico tratante adscrito a la entidad demandada, sin que esto signifique que los tramites administrativos internos se conviertan en obstaculos para el acceso a los servicios medicos requeridos y iv) que se exonere a la senora Diana Paulina Serrano Orozco del pago de copagos o cuotas moderadoras para acceder al servicio publico de salud. v) Respecto de las ordenes ii y iii autoricese a la EPS-S Mutual Ser a ejercer la facultad de recobro ante el respectivo ente territorial.
  4. Tercero. COMPULSAR copias de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que investigue la actuacion de la EPS-S Mutual Ser, con el fin de verificar que no se hayan realizado recobros indebidos por los medicamentos referenciados en el numeral i) de la orden segunda de esta sentencia.
  5. Cuarto. Librense por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.