Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2006

T-227 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Victoria Martinez Bautista Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
  • Regla jurisprudencial en relación con el concepto que no es requisito indispensable para otorgar medicamentos o tratamientos
Juez Constitucional
  • Derechos no invocados
Derecho De Peticion
  • Vulneración por cuanto respuesta de la EPS demandada se dio por interposición de la tutela
Derecho A La Salud Del Menor
  • Afiliación a EPS y suministro de medicamentos
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de menor que padece epilepsia y a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de afiliacion en calidad de beneficiaria y la negativa de la entidad de suministrar los medicamentos formulados para el tratamiento de la enfermedad.

Solicita se ordene la atencion de la menor y el suministro de los medicamentos requeridos.

Teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias en el caso de la niña jennifer carolina lópez martínez la sala con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 decretó medida provisional y ordenó al representante legal de la e.p.s.

Salud total s.a.

De forma inmediata y una vez le fuera notificada la providencia suministrar a la menor el medicamento lamotrigina (100 mg.) y le brindara la atención integral que requiera para atender su enfermedad.

Protección constitucional de los derechos no invocados en la solicitud de tutela y principio de informalidad.

Vulneración del derecho fundamental de petición.

Protección constitucional a las niñas y niños en el estado social de derecho colombiano.

El estado tiene el deber de prestar sin interrupción el servicio de salud de forma tal que si a un niño se le comienza a prestar la atención integral en salud tiene derecho a la continuidad del servicio siempre y cuando no aparezca razón constitucional válida para suspenderlo o que el médico tratante lo determine.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogota D.C.. En consecuencia, se CONCEDE la tutela del derecho fundamental a la vida y a la salud de la nina Jennifer Carolina Lopez Martinez.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. Salud Total S.A., que de forma inmediata, una vez le sea notificada esta sentencia, someta a valoracion del grupo de especialistas en neurologia y demas profesionales de la salud que se requieran para que se estudie el caso de la nina Jennifer Carolina Lopez Martinez y se determine el tratamiento y los medicamentos que a esta se le deben suministrar. En el evento que los especialistas concluyan que dentro de esos medicamentos se encuentra el denominado Lamotrigina (100 mg.) o cualquier otro no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, se procedera a su entrega en el termino maximo de dos (2) dias despues de la prescripcion.
  3. Tercero. Cumplidas las ordenes de proteccion constitucional indicadas, el representante legal de la E.P.S. Salud Total S.A. debera informar de este hecho al Juzgado 38 Civil Municipal de Bogota D.C., so pena de incurrir en desacato.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la E.P.S. Salud Total S.A., que podra repetir contra el Estado colombiano, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no este cubierto por el POS.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.