T-633 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ivan Jesus Gomez Vicente·Demandado Juzgado Quinto Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Improcedencia general
- Jurisprudencia constitucional
- Tensión
- Concepto
- Configuración
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Caso en que se niega al accionante el derecho a intervenir como tercero con interés legítimo, en calidad de representante sustituto para la atención médica de testigo de Jehová
- Vulneración por cuanto Juzgado no vinculó a la acción de amparo a tercero con interés, lo cual determinó la negativa a la impugnación, que es una forma de concretarse el derecho de defensa y la garantía de la doble in
- Finalidad
- Garantías del debido proceso administrativo
- Configuración
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, a través de una declaración anticipada de voluntad suscrita por un ciudadano que profesa la fe de los Testigos de Jehová, fue designado como representante sustituto para la atención médica.
En el documento mencionado se estableció, entre otras disposiciones, que el poderdante no aceptaba trasfusiones de sangre y que facultaba al actor, también Testigo de Jehová, para que en su nombre aceptara o rechazara tratamientos, consultara a los médicos, recibiera copia de la historia clínica y emprendiera acción judicial a fin de que se respetaran sus deseos.
De manera posterior, quien otorgó poder sufrió un accidente de tránsito que lo dejó en estado de incapacidad sensorial.
La madre de éste interpuso una acción de tutela contra la entidad hospitalaria, para que le realizaran a su hijo todos los tratamientos necesarios para su recuperación.
El amparo fue concedido y el actor demanda a la autoridad judicial que profirió dicho fallo, en tanto no lo vinculó al proceso como legítimo interviniente en pro de los derechos fundamentales del paciente y, porque rechazó la impugnación formulada.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra tutela. 2º.
La libertad de cultos frente al derecho a la salud.
Jurisprudencia constitucional y, 3º.
Aspectos generales del debido proceso.
Pese a CONCEDER el amparo invocado por encontrar vulnerado el derecho al debido proceso del accionante y su representado, la Corte declara la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO; puesto que el ciudadano que otorgó la declaración anticipada de voluntad mencionada, falleció durante el trámite de la solicitud de amparo.
Se previene al despacho judicial accionado para que a futuro se abstenga de reincidir en acciones como las acaecidas en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el quince (15) de noviembre y dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, respectivamente, que negaron la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, conforme lo senalado en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. Prevenir al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Santa Marta para que a futuro se abstenga de reincidir en acciones como las acaecidas en este evento.
- Tercero. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.