Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2016

T-476 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Hector Manuel Leon Figueroa·Demandado Salud Total E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Libre Escogencia De Ips. Caso En Que Se Solicitó Procedimiento Que No Requiere Trasfusion De Sangre Por Cuanto Accionante Pertenece A Los Testigos De Jehová
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Consentimiento Informado Del Paciente
  • Características
  • Exigencia para intervención quirúrgica
Consentimiento Del Paciente Plenamente Capaz
  • Renuncia a transfusión de sangre de testigo de Jehová
Prestacion Del Servicio De Salud Y Libertad Religiosa
  • Orden a EPS practicar al accionante el procedimiento quirúrgico de reemplazo de válvula aórtica, sin transfusión de sangre
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue diagnosticado con una insuficiencia aórtica severa y como consecuencia de ello, le fue autorizada una cirugía de cambio valvular.

Dicho procedimiento fue rechazado por el paciente por implicar una transfusión sanguínea, lo cual, en su condición de miembro de la congregación religiosa Testigos de Jehová, significaba su fallecimiento a nivel espiritual ante el ser superior adorado.

La conducta que se considera transgresora de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. accionada es su negativa de trasladar al accionante a la Fundación Cardiovascular de Colombia, donde supuestamente le practican la intervención quirúrgica pero prescindiendo de la transfusión de sangre.

El argumento de la entidad es que la precitada Fundación no está afiliada a su red de prestadores de servicios.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho fundamental a la salud. 3º.

La libre escogencia como principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4º.

La libre escogencia como derecho del usuario y los casos excepcionales en los que es posible acudir a cualquier IPS y, 5º.

El derecho a la libertad religiosa, sus límites y los eventos en los que hay tensiones entre este derecho y el de la salud.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 21 de enero de 2016, por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga que confirmo la dictada, el 20 de noviembre de 2015, por el Juzgado
  3. Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la libertad religiosa de Hector Manuel Leon Figueroa, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al gerente de Salud Total EPS que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie los tramites pertinentes para que, en el menor tiempo posible sin exceder el termino de siete (7) dias, se le practique al senor Hector Manuel Leon Figueroa el procedimiento quirurgico de reemplazo de valvula aortica, ordenado por su medico tratante e incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud, en la Fundacion Cardiovascular de Colombia (FCV) o, en cualquier IPS -dentro o fuera de su red de prestadores de servicios de salud a nivel nacional- que cuente con un programa de cirugia cardiovascular sin transfusion sanguinea. Previo a la practica de dicho procedimiento, la IPS a quien corresponda su realizacion debe llevar a cabo una valoracion integral del paciente, a efectos de determinar la viabilidad del mismo, e informarle acerca de los riesgos que este conlleva, de manera que pueda expresar libremente su consentimiento y asumir los riesgos que de ello se deriven.
  5. TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.