T-1065 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Oscar Cuesta Cuesta·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de normas
- Procedimiento, medicamento, tratamiento o intervención incluye insumos o elementos necesarios para practicarlo
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro servicio integral de salud para tratamiento de diabetes prescrito por médico tratante
- Suministro de jeringas e insumos prescritos por médico tratante para tratamiento de diabetes no incluidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar
- Pertinencia de la prescripción y suministro
- Servicios médicos asistenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se interpone la acción de tutela en contra de la Policía Nacional por la presunta vulneración de derechos fundamentales del actor, con ocasión del no suministro mensual de jeringas para la aplicación de insulina, así como de lancetas, tirillas y un glucómetro para efectuar la prueba diaria de glucosa en la sangre, requeridos para controlar la diabetes mellitus que padece desde hace más de dos años.
La entidad demandada solicitó rechazar la acción constitucional propuesta por considerarla improcedente, en tanto los elementos solicitados están excluidos del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y no existir fórmula médica que respaldara la solicitud del actor.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
La jurisprudencia relativa al derecho a la salud como derecho fundamental y su protección constitucional. 2º.
El régimen especial del sistema de seguridad social en salud aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional. 3º.
El acceso a prestaciones no contempladas en el Plan de Beneficios.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes a la accionada para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdo, Sala Civil Familia Laboral, el veintitres (23) de julio de dos mil doce (2012), que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Oscar Cuesta Cuesta contra la Direccion General de Sanidad de la Policia Nacional, y en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de la Policia Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Oscar Cuesta Cuesta, en la cantidad, con las especificaciones y por el tiempo que el medico tratante determine, las jeringas para aplicar insulina, las cuales de conformidad con lo indicado en esta sentencia, se encuentran incluidas en el Manual Unico de Medicamentos y Terapeutica para el servicio de salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de la Policia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre al senor Oscar Cuesta Cuesta, en la cantidad, con las especificaciones y por el tiempo que el medico tratante establezca, las lancetas, tirillas y glucometro necesarios para controlar los niveles de azucar en la sangre.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de la Policia Nacional, prestar de manera integral y sin ningun tipo de dilacion, los servicios de salud que requiera el actor para el tratamiento de la diabetes mellitus que actualmente padece, aunque no se encuentren incluidos en el Manual Unico de Medicamentos y Terapeutica para el servicio de salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el medico tratante adscrito a esa entidad.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.