T-1081 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Cielo Murcia Vargas Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debe prescindir de los copagos y se debe brindar atención integral en relación con patología oftalmológica de la demandante
- Línea jurisprudencial
- Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
- Definición, perspectivas y alcance
- Naturaleza del cargo y facultad para interponer acciones de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliada a quien la entidad se niega a autorizarle un procedimiento oftalmologico ordenado por su medico tratante condicioandole dicha autorizacion al pago de un copago que no esta en condiciones de sufragar.solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado y se le exonere del pago del copago exigido.naturaleza del cargo de personero municipal y su facultad para interponer acciones de tutela.
El personero municipal esta legitimado para presentar acciones de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situacion de desamparo o de indefension.
Proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela.
Las exigencias reglamentarias de copagos y cuotas moderadoras no pueden aplicarse cuando con ellas se desconozcan derechos fundamentales.
El caracter integral de la prestacion del servicio de salud.
Alcance de las ordenes de tutela que reconozcan la atencion integral en salud.
En el presente caso se deben inaplicar las regulaciones relativas a los copagos.concedida.
Se ordena se abstenga de cobrar los copagos y se brinde atencion integral
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague, de fecha 12 de junio de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Maria Cielo Murcia Vargas.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo autorice la practica del procedimiento oftalmologico ordenado por el medico tratante a la senora Maria Cielo Murcia Vargas.
- TERCERO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que a partir de la notificacion del presente fallo, SE ABSTENGA DE COBRAR los copagos correspondientes a todas aquellas prestaciones en salud que requiera la senora Maria Cielo Murcia Vargas, derivadas de su patologia denominada catarata senil nuclear ojo izquierdo y degeneracion de la macula y del polo posterior del ojo izquierdo y, ademas BRINDE ATENCION INTEGRAL en relacion con la patologia en cuestion sin condiciones de caracter economico o reglamentario.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.