T-579 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Katrin Dayana Ujueta Marbello Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se lesiona la autoestima de la peticionaria a causa del acné quístico severo que padece
- Tratamiento integral por la EPS para el acné quístico severo que padece la peticionaria
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
- Ni las EPS ni los jueces de tutela pueden negar medicamentos por no haber presentado solicitud al Comité Técnico Científico
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Contenido
- Criterios que se deben tener en cuenta para ser protegido por tutela
- Interpretación en sentido amplio
- Suministro de medicamento para acné quístico severo que se encuentra excluido del POS
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida en condiciones de calidad y dignidad de afiliada beneficiaria que padece acne inflamatorio severo por lo que su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar adicionalmente por cuanto no se formulo solicitud al comite tecnico cientifico ni se demostro la carencia de recursos economicos.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado y se le brinde la atencion integral que requiere.proteccion del derecho a la salud mediante accion de tutela.
Eventos en que el derecho a la salud debe ser protegido por el juez de tutela.
La obligacion de las e.
P.
S.
De suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del pos.
El requisito de agotar el tramite frente al comite tecnico cientifico no es una prioridad frente a la necesidad del suministro del medicamento o atencion en salud que la persona cotizante o beneficiaria requiere pues esta corte ha señalado que es suficiente con el concepto emitido por el medico tratante para acceder a lo pedido pues es este quien tiene los conocimientos medicos calificados y conoce la situacion concreta del paciente y por tanto tiene la capacidad de determinar cual medicamento o procedimiento es mas beneficioso para el usuario.
El acne nodulo quistico que padece la peticionaria es el mas severo y se caracteriza por la presencia principalmente en el rostro en el pecho y en la espalda de "muchas lesiones nodulares grandes dolorosas y lesiones pustulosas junto con muchas pequeñas papulas pustulas y comedones de donde se deriva la urgencia y necesidad del tratamiento solicitado por la peticionaria.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá el día doce de febrero de 2007 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá el día 11 de diciembre de 2006 con las precisiones efectuadas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. AMPARAR el derecho de la peticionaria a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad.
- TERCERO. ORDENAR a la E. P. S. Famisanar que le asegure a la actora, Katrin Dayana Ujueta Marbello, el TRATAMIENTO INTEGRAL para conjurar el acné nóduloquístico-severo que padece y que le garantice el suministro de los medicamentos necesarios - incluso el ROACCUTANE - cuando así lo requiera.
- CUARTO. DECLARAR que a la E. P. S. Famisanar le asiste el derecho a obtener el reembolso de los gastos relacionados con aquellos medicamentos - como el ROACCUTANE - necesarios para el tratamiento integral ordenado por la Corte que estén excluidos del POS. En consecuencia, respecto de tales medicamentos podrá repetir la entidad contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- QUINTO. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.