T-579A de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Cecilia Gomez De Acevedo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta clara, oportuna y de fondo sobre reconocimiento y pago de pensión de vejez
- Términos para resolver
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion la seguridad social y al minimo vital de trabajadora que cotizo 831 semanas y tiene hija discapacitada que solicito el reconocimiento de la pension especial de vejez por ser madre de hija discapacitada peticion que la entidad no ha resuelto.solicita se ordene el reconocimiento de la pension especial para madres con hijos discapacitados.plazos para responder las solicitudes de reconocimiento y pago de pensiones.
En el presente caso existe una clara vulneracion del derecho fundamental de peticion de la accionante como quiera que transcurrio un termino superior a quince dias sin que la entidad demandada respondiera de fondo la solicitud rindiera informacion sobre el estado de la peticion o señalara el termino en el que iba a dar solucion de fondo a la peticion formulada.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, del febrero 7 de 2007, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Cecilia Gomez de Acevedo y, en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales de peticion, a la seguridad social y al minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social Pensiones, Seccional Santander que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, responda, si aun no lo ha hecho, la solicitud elevada por la senora Cecilia Gomez de Acevedo el 3 de agosto de 2006.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.