Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2004

T-166 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Luz Gloria Arias Ospina Vs Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta Pronta Y Oportuna. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Terminos Para Responder. Llamado A Prevencion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Septimo. Civil del Circuito de Santiago de Cali (T-801357); Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Ibague (T-802189); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal (T-836416); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal (T-836418) y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal (T-836420) dentro de las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos Luz Gloria Arias Ospina, Antonio Otalvaro, Idalides Maestre de Quiroga, Ofelia de Lourdes Bonell Madiedo y Juan Bautista Jimenez Pacheco, respectivamente, por cuanto negaron la proteccion del derecho fundamental de peticion.
  4. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por los actores. ORDENAR al Seguro Social, Seccionales Valle del Cauca, Tolima y Atlantico que si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de las peticiones elevadas por los peticionarios.
  5. Tercero. PREVENIR al Seguro Social, Seccionales Valle del Cauca, Tolima y Atlantico para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.