T-1200 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sol Angela Badillo Cuestas Y Otras Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administración tiene la obligación de responder
- Términos
- Afiliadas a quienes el Instituto de Seguros Sociales no les ha resuelto solicitudes de reconocimiento de pensiones de vejez
- Es vulnerado cuando una entidad no se pronuncia sobre las solicitudes de reconocimiento y pago de pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición seguridad social y minimo vital de afiliadas a quienes la entidad no se les ha resuelto unas solicitudes de reconocmiento de sus pensiones de vejez y no le desata un recurso interpuesto.
Como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia constitucional la administración tiene la obligación de emitir una respuesta pronta y de fondo sobre los asuntos planteados por los administrados.
Precisamente esta corporación ha señalado el alcance del ejercicio y contenido del derecho fundamental de petición.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla de fechas septiembre 13 y 16 de 2004, dentro de las acciones de tutelas instauradas por Sol Angela Badillo Cuestas (expediente T-1.166.668) y Ana Eduviges Barraza Martinez (expediente T-166.671) y, en su lugar conceder el amparo de los derecho fundamentales de peticion, seguridad social y minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Atlantico que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera el acto administrativo que resuelva de fondo lo solicitado por las senoras Sol Angela Badillo Cuestas y Ana Eduviges Barraza Martinez.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha septiembre 22 de 2004 dentro del amparo constitucional solicitado por Gabriel Turbay Gomez Gomez (expediente T-1.166.674), por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.