Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-957 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nhora Judith Gomez Perez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Extrabajadora Del Seguro Social Mujer Cabeza De Familia Que Solicita Su Pension De Jubilacion Al Amparo De La Convención Colectiva Suscrita Con El Sindicato Pero Antes De Cumplir El Requisito De La Edad Se Expide Decreto De Escisión
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Falta de claridad sobre el régimen jurídico aplicable no justifica no dar respuesta precisa y de fondo
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Falta de decisión de fondo amenaza mínimo vital
  • Trabajador que por escisión del Seguro Social pasó a Empresa Social del Estado
Empresas Sociales Del Estado
  • Resolución de fondo sobre la existencia del derecho a la pensión
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veinticuatro (24) de abril de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición de la señora Nhora Judith Gómez Pérez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo sobre la existencia en cabeza de la señora Gómez Pérez del derecho a la pensión, plasme dicha determinación en un acto sujeto a los recursos de ley, y comunique oportunamente su decisión a la señora Gómez Pérez. Al adoptar la decisión que se ordena tomar, se deberá obrar con pleno respeto por la doctrina constitucional expuesta en la sentencia C-314 de 2004 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en particular en lo relacionado con el respeto por los derechos adquiridos, en caso de que éstos existan en cabeza de la peticionaria.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.