Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004
T-957 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nhora Judith Gomez Perez Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Extrabajadora Del Seguro Social Mujer Cabeza De Familia Que Solicita Su Pension De Jubilacion Al Amparo De La Convención Colectiva Suscrita Con El Sindicato Pero Antes De Cumplir El Requisito De La Edad Se Expide Decreto De Escisión
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Falta de claridad sobre el régimen jurídico aplicable no justifica no dar respuesta precisa y de fondo
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
- Falta de decisión de fondo amenaza mínimo vital
- Trabajador que por escisión del Seguro Social pasó a Empresa Social del Estado
Empresas Sociales Del Estado
- Resolución de fondo sobre la existencia del derecho a la pensión
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veinticuatro (24) de abril de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición de la señora Nhora Judith Gómez Pérez.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo sobre la existencia en cabeza de la señora Gómez Pérez del derecho a la pensión, plasme dicha determinación en un acto sujeto a los recursos de ley, y comunique oportunamente su decisión a la señora Gómez Pérez. Al adoptar la decisión que se ordena tomar, se deberá obrar con pleno respeto por la doctrina constitucional expuesta en la sentencia C-314 de 2004 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en particular en lo relacionado con el respeto por los derechos adquiridos, en caso de que éstos existan en cabeza de la peticionaria.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a43
C-754/04Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones. Consolidación De Una Situación Concreta Que No Se Puede MenoscabarC-349/04Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado. Alcance De Las Expresiones “automáticamente Y Sin Solución De Continuidad” En Materia De Derechos Salariales, Prestacionales Y Garantías ConvencionalesC-314/04Derechos Adquiridos En Procesos De Reestructuracion Administrativa. Protección De Derechos De Orden Prestacional Y SalarialC-306/04Facultades Extraordinarias Para Creacion De Entidad Resultante De Escision. Existencia De Relación De Causalidad Directa E Inescindible En Determinación De Estructura OrgánicaSU.975/03Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.C-902/03Codigo Sustantivo Del Trabajo. Arts. 474 478 Y 479. Disolucion Del Sindicato Contratante. Prorroga Automatica. Denuncia O Manifestacion Escrita Por Terminacion De Convencion Colectiva De Trabajo. Prelacion De Creditos. Reestructuracion Administrativa. Sup
Ver las 43 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.