T-395 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Transito Ballesteros Mendez·Demandado Caja Agraria En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indebido proceder afectó los derechos al mínimo vital, seguridad social y vida digna por cuanto negó petición de reconocimiento pensional
- Solicitud reconocimiento pensión de jubilación de origen convencional
- Afectación por cumplir exigencia de la Caja Agraria en Liquidación y desistir del proceso judicial para obtener reconocimiento pensional
- Respuestas que no cumplan los requisitos condenan al peticionario a una situación de incertidumbre
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Deber de informar los inconvenientes y el término en que se dará respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido
- Debe revisar si se ha dado respuesta adecuadamente o si se vulnera el derecho de petición
- Debe analizar en cada caso concreto la eficacia de los mecanismos de defensa con los que cuenta el ciudadano para establecer así la procedibilidad o no de la acción de tutela
- Procedencia excepcional cuando se pretenda la protección de los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta
- Aspectos fundamentales respecto de los particulares y las autoridades
- Conducta de funcionarios públicos está sometida a los criterios generales de orden constitucional y al principio de legalidad
- Precepto constitucional
- Estado puede quebrantarlo cuando somete al administrado a su voluntad y le exige el cumplimiento de una prestación en condiciones de complejidad
- Carácter subsidiario en ausencia de otros medios de defensa judicial o que en presencia de ellos la protección ofrecida no sea igualmente efectiva
- Mecanismo de defensa y garantía de derechos fundamentales vulnerados por acción u omisión de autoridad pública o particular
- No corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la titularidad y el reconocimiento de una pensión a cargo de la administración
- Exigió a accionante que desistiera de las pretensiones en proceso laboral iniciado en su contra como condición necesaria para estudiar petición de reconocimiento pensional
- Procedencia cuando el caso amerite la intervención del juez de tutela
- Vulneración por desconocimiento de los términos para que una autoridad de respuesta a una petición en materia pensional
- Término dentro del cual autoridades deben responder
- Vulneración por cuanto Caja Agraria en Liquidación dio respuesta sin analizar si reunía los requisitos para obtener el reconocimiento pensional respaldándose en una decisión judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social y personas de la tercera edad por negarle la accionada el reconocimiento de su pension de jubilacion de origen convencional.
Inicio accion ordinaria ante la justicia laboral pero desistio de ello debido a que la caja agraria le indico que esa actuacion era indispensable para el reconocimiento de su pension, sin embargo aprobado el desistimiento la entidad decidio no reconocerle la pension reclamada.
Procedencia excepcional para el reconocimiento de pensiones.
Plazos maximos para responder peticiones en materia de pensiones.
Principio de la buena fe.
La peticion de la actora jamas fue analizada de fondo y los plazos para la resolucion de pensiones se vencieron.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, el cual fue suspendido mediante Auto de fecha 12 de junio de 2007.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la decision de primera instancia proferida por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de esta misma ciudad, en la que se nego la tutela. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y
- Tercero. DEJAR sin efecto las Resoluciones No. 04097 del 24 de octubre de 2005, No. 04150 del 21 de noviembre de ese mismo ano, dictadas por la Caja Agraria que negaron la peticion de reconocimiento pensional presentada el dia 7 de febrero de 2005 por la senora Ballesteros Mendez
- Cuarto. ORDENAR a la Caja Agraria -en liquidacion- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo la peticion de reconocimiento de la pension convencional de jubilacion que ante ella radicara la senora Maria Transito Ballesteros Mendez, el dia 7 de febrero de 2005, actuacion que debera cumplirse en un termino maximo de ocho (8) dias habiles, de conformidad con las indicaciones expuestas en el acapite de conclusiones de la parte motiva de este fallo.
- Quinto. En el eventual caso de que la Caja Agraria no reconozca la pension reclamada por la senora Ballesteros Mendez, esta podra de todos modos acudir ante la jurisdiccion ordinaria laboral en procura del reconocimiento de tal prestacion laboral.
- Sexto. Por Secretaria General, devolver al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota, el expediente del proceso ordinario No. 2001 00894 01, que fuera remitido a esta Corte en calidad de prestamo.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.